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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en Dinamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2025- MINCETUR Lima, 16 de enero de 2025 VISTO, el O fi cio N° 000017-2025-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, del 28 al 30 de enero de 2025, se llevará a cabo el “Copenhagen International Fashion Fair 2025”, evento internacional de la industria de la moda, el cual es una de las plataformas de ventas más dinámicas e innovadoras de slow fashion y sostenibilidad de Europa; Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por fi nalidad promover la oferta exportable peruana a través de la participación de empresas bajo una estrategia de diferenciación de marcas propias, facilitar a las marcas participantes el posicionamiento de sus propuestas dentro del mercado escandinavo, dando a conocer su identidad y propuesta de valor e identi fi car potenciales compradores, importadoras, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de los productos peruanos al mercado escandinavo y europeo; para el efecto, el día 27 de enero del presente año, se ejecutarán acciones necesarias para garantizar la óptima presentación en la Feria; Que, es de interés institucional la participación de la señora Lizzette Jackeline Condor Castillo, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, en el evento “Copenhagen International Fashion Fair 2025”, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lizzette Jackeline Condor Castillo, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, del 25 de enero al 1 de febrero de 2025, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Lizzette Jackeline Condor Castillo2 268,60 Europa 540,00 x 5 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Lizzette Jackeline Condor Castillo presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asiste; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2363246-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Wanrin ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000022-2025- VMPCIC/MC San Borja, 17 de enero del 2025 VISTOS; el Informe N° 000825-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000014-2025-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;