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26 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar, entre otros, acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel; Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, mediante Informe Técnico N° 1779-2014-DSFL- DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Huanrin ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, con un área de 425 084.04 m² (42.5084 ha) y un perímetro de 2 785.99 m; Que, mediante el Informe N° 000026-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MYM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico concluye el diagnóstico físico legal del sitio arqueológico resultando que se ubica de forma total sobre el ámbito inscrito en la partida N° 11005921 de titularidad de la Comunidad Campesina Tangor; Que, mediante Informe N° 000138-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal detalla las etapas del proceso de consulta previa que culmina con la fi rma de los siguientes acuerdos (i) brindar asistencia técnica para la mejora arqueológica o colindante del sitio arqueológico a pedido de la Comunidad Campesina Tangor, instituciones privadas y/o públicas y (ii) gestionar la elevación del expediente de declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Wanrin y (iii) o fi cializar la escritura del nombre del bien inmueble prehispánico quedando redactado como Wanrin; Que, mediante el Informe 000154-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-NGC/MC, se presenta el nuevo expediente de declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Wanrin conjuntamente con el plano PP-055-MC_DGPA/DSFL- 2024 WGS84 dando cumplimiento al tercer acuerdo, el cual es hecho suyo por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través del Informe N° 000825-2024-DGPA-VMPCIC/MC; Que, a través del Informe N° 000074-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-HHP/MC se da cuenta que dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico no se han expedido certi fi cados de inexistencia de restos arqueológicos en super fi cie - CIRAS; Que, el Sitio Arqueológico Wanrin es importante al ser un asentamiento asociado a la sociedad Yaro, que se caracteriza por edi fi car estructuras semicirculares y cuadrangulares distribuidas principalmente sobre la cima y laderas del cerro Wanrin que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorgan gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justi fi ca su preservación, conservación y salvaguarda; Que, el valor arqueológico prehispánico del Sitio Arqueológico Wanrin se evidencia en el planeamiento en la ocupación del espacio, donde las estructuras se disponen siguiendo la super fi cie del terreno adaptándose al relieve, siguiendo el clásico patrón arquitectónico Yaro para la construcción de sus áreas habitacionales, cuya ocupación se asocia al intermedio tardío;Que, el signi fi cado de Wanrin, como un área arqueológica de gran importancia y valor en el distrito de Paucar, radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad de Tángor, valorado como patrimonio propio; Que, de acuerdo a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializados, resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Wanrin, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución que se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Wanrin ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Pasco Provincia Daniel Alcides Carrión Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Wanrin Paucar 352693.7611 8860657.3377 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria y delimitación (memoria descriptiva, fi cha catastral de bien inmueble prehispánico y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Wanrin, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio Arqueológic oNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (hectáreas)Perímetro (m) WanrinPP-055-MC_DGPA/DSFL- 2024 WGS84425 084.04 42.5084 2 785.99 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11005921. Artículo 4.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos 1 y 2, consignados en el acta de fecha 20 de junio de 2024. Artículo 5.- Notifi car la resolución a la Comunidad Campesina Tangor, a la Municipalidad Distrital Paucar, a la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión, a la Dirección Regional de Turismo - Pasco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria y delimitación, y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2363242-1