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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / del territorio que habitan, entre otros factores; a fi n de garantizar que dichos servicios coadyuven a mejorar la resiliencia de las personas para sobreponerse a las situaciones de emergencias. 7.5 Flexibilidad y simplicidad Las entidades públicas que tienen a cargo servicios públicos de protección social adaptan su organización y procesos para que dichos servicios estén preparados para brindarse oportunamente; así como establecen acciones para simpli fi car trámites y procedimientos y para eliminar requisitos no esenciales, a fi n de garantizar el acceso de la población a la entrega de dichos servicios en el marco de las emergencias. 7.6 Información oportuna y transparente Las entidades públicas que participan en la adaptación de los servicios públicos de protección social garantizan que sus acciones previas y posteriores a la adaptación, sean puestas en conocimiento de la población afectada o potencialmente afectada a efectos de garantizar sus derechos, para lo cual pueden hacer uso de diversos mecanismos, incluyendo las tecnologías de la información y comunicaciones. Para ello, las entidades públicas promueven la interoperabilidad de datos, información y documentos de forma segura y sencilla para adaptar los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia. 7.7 Innovación para la adaptación El proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social incluye la identi fi cación de alternativas innovadoras que maximicen el alcance y oportunidad en la entrega de dichos servicios, para lo cual se promueve la participación de la comunidad, la academia y otros actores privados. Para ello se promueve el uso de canales, plataformas y servicios digitales para adaptar los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia. 7.8 Universalidad La protección social es un derecho, por lo que las entidades públicas que participan en la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencias establecen mecanismos que garanticen que todas las personas accedan a dichos servicios; en base a su nivel de afectación, a su acceso a activos, y a sus capacidades para afrontar el impacto de las emergencias. Artículo 8.- Articulación con otras políticas públicas 8.1 La adaptación de los servicios públicos de protección social se vincula con otras políticas públicas, a fi n de contribuir con la reducción de los impactos de la inseguridad alimentaria, inseguridad económica, riesgos de origen natural, entre otros que puedan generar afectación a la población, especialmente a aquella que se encuentra en pobreza o mayor vulnerabilidad, incidiendo negativamente en el capital humano y en las oportunidades de las personas para lograr su desarrollo integral. 8.2 La vinculación se da a través de la relación entre los objetivos, lineamientos y servicios de las políticas nacionales relacionadas con la protección social, así como con las estrategias, lineamientos, protocolos, y otros instrumentos para la implementación de las políticas, regulados en la normativa vigente. 8.3 La articulación se realiza también con otros servicios que se encuentran vinculados con la implementación de la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera complementaria. TÍTULO II ROLES DE LOS ACTORES VINCULADOS CON LA ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL ANTE EMERGENCIAS Artículo 9.- Rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social En el marco del rol orientador de la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva frente a situaciones de emergencia, establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus modi fi catorias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede: 9.1 Aprobar lineamientos generales para la adaptación de servicios públicos de protección social, en el proceso de adaptación preventiva de dichos servicios, sin afectar las competencias sectoriales. 9.2 Promover y difundir el desarrollo de buenas prácticas y lecciones aprendidas que permitan fortalecer la gestión de los servicios públicos de protección social a través de la adaptación ante situaciones de emergencia. 9.3 Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica a funcionarios y servidores a cargo de la implementación de las acciones de adaptación de los servicios públicos de protección social; sin perjuicio que los Ministerios, en el marco de su rectoría sectorial, brinden capacitación y asistencia técnica. 9.4 Realizar el seguimiento a las prioridades establecidas por los Ministerios rectores para la adaptación de sus servicios y dar cuenta a la CIAS anualmente o cuando ésta lo requiera. Artículo 10.- Roles de las entidades rectoras y/o conductoras en el marco de la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia Las entidades rectoras y/o conductoras en el marco de la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo, desarrollan los siguientes roles: 10.1 Incorporar los servicios públicos de protección social adaptados para actuar ante emergencias, a su oferta de servicios. 10.2 Solicitar información a los Ministerios rectores de los servicios públicos de protección social, con la fi nalidad de propiciar que las adaptaciones de los servicios bajo su rectoría se incorporen en los instrumentos de gestión, de planeamiento estratégico, fi nancieros y normativos que correspondan. 10.3 Compartir la información necesaria con las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social, así como promover la interoperabilidad y habilitar el uso compartido de sus sistemas o plataformas, incluyendo aquellas que contienen información nominal, para la adaptación preventiva de dichos servicios, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo. Dicha información es brindada antes, durante y después de las emergencias para asegurar el proceso de adaptación y la implementación de dichos servicios. 10.4 Compartir información y promover la interoperabilidad con y entre las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social, ante situaciones de peligro inminente, para la plani fi cación e implementación de los servicios adaptados, incluyendo los adelantos en la entrega de bienes y servicios que correspondan. 10.5 Fortalecer la capacidad y seguridad de los sistemas o plataformas de información a su cargo para la adaptación e implementación de los servicios públicos de las entidades públicas. Artículo 11.- Roles de las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social en el marco de la adaptación de dichos servicios 11.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que prestan servicios públicos de protección social, en el marco de la adaptación de dichos servicios ante situaciones de emergencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo, desarrollan los siguientes roles: a) Evaluar constantemente su oferta de servicios públicos de protección social para plani fi car las acciones de adaptación, teniendo en cuenta los riesgos a los que