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28 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 14.- Rol de las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social respecto de la participación de los integrantes de la comunidad y de actores privados Las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social pueden convocar la participación de los integrantes de la comunidad, incluyendo sus organizaciones, y de otros actores privados como empresas, sociedad civil, cooperación internacional y academia, a través de los mecanismos de participación con los que cuentan las entidades públicas o de mecanismos de participación que decidan crear para tal fi n, así como a través de los mecanismos para la participación de la comunidad y otros actores privados dispuestos en el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y en el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, en tanto corresponda. TÍTULO III DEL MECANISMO DE APROBACIÓN DEL LISTADO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LA PRIORIZACIÓN DE ACCIONES DE ADAPTACIÓN Artículo 15.- Mecanismo de aprobación del Listado de servicios públicos de protección social 15.1 La responsabilidad de la adaptación de los servicios públicos de protección social ante emergencias corresponde a las entidades públicas que prestan dicho servicio. Los Ministerios rectores son responsables de coordinar la adaptación en los servicios bajo su rectoría, en los tres niveles de gobierno. 15.2 Cada Ministerio rector aprueba, mediante Resolución Ministerial el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados, pudiendo optar por la priorización de dichos servicios en el marco de la implementación progresiva de la adaptación, justifi cando tal decisión con el informe correspondiente. Esta priorización se denomina Listado de servicios públicos de protección social priorizados y da inicio a la adaptación de dichos servicios. Dicho listado puede ser actualizado en el primer trimestre de cada año. 15.3 La Resolución Ministerial que se señala en el numeral 15.2 es publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la entidad. 15.4 Para la priorización de servicios a ser adaptados, los Ministerios rectores pueden tomar en consideración las características de las emergencias y sus impactos, las particularidades del territorio, los riesgos a los que se ve expuesta la población, la situación de vulnerabilidad de grupos poblacionales, la conectividad digital y acceso a internet, entre otros criterios. Artículo 16.- Priorización de acciones para el desarrollo de la protección social adaptada a emergencias 16.1 La priorización de acciones para el desarrollo de la protección social adaptada a emergencias coadyuva a la mejora de la resiliencia de la población. 16.2 Los Ministerios rectores pueden proponer ante la CIAS acciones priorizadas de alcance multisectorial, incluyendo acciones de colaboración para la atención de la población, especialmente de aquella que se encuentra en mayor vulnerabilidad. TÍTULO IV ACCIONES DE ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL ANTE EMERGENCIAS Artículo 17.- Criterios para identi fi car las acciones de adaptación preventiva de los servicios 17.1 Las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social implementan acciones de adaptación de sus servicios, de manera preventiva, para hacer frente a situaciones de emergencia, en bene fi cio de la población afectada o potencialmente afectada. 17.2 La adaptación preventiva de los servicios públicos de protección social se realiza teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: a) La población potencialmente afectada con determinadas situaciones de emergencia, que esté incluida en la población objetivo del servicio; o que, no siendo parte de la población objetivo, debido a la emergencia, requiera ser atendida, de acuerdo con los objetivos del servicio. b) Los tipos de emergencia y su impacto en el marco de la información disponible. c) Las características del servicio y sus criterios de elegibilidad y egreso del servicio. d) La identi fi cación de los recursos necesarios para la operatividad del servicio frente a distintas situaciones de emergencias, incluyendo las respectivas cadenas presupuestales y otros mecanismos de fi nanciamiento público o privado. e) Las fuentes de información disponibles provienen de bases de datos nacionales, regionales, locales, así como de registros administrativos o información de las entidades públicas que brindan servicios públicos de protección social sobre sus servicios, población usuaria y bene fi ciaria, entre otras. f) Los mecanismos de registro de información del servicio a ser adaptado. g) Los mecanismos de difusión del funcionamiento del servicio adaptado. h) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de la implementación de los servicios adaptados. i) La identi fi cación de los servicios a cargo de otras entidades públicas que resulten necesarios o complementarios para atender a la población potencialmente afectada. j) Los mecanismos de participación de la comunidad y de otros actores privados, de corresponder. k) Los mecanismos de gestión de los servicios, incluyendo aquellos que se realizan mediante la cogestión con la población. 17.3 Los criterios descritos en el numeral 17.2 no excluyen aquellos que los Ministerios rectores o las entidades públicas que prestan servicios públicos consideren necesarios. Artículo 18.- Acciones de adaptación preventiva18.1 Las entidades públicas, en el marco de la adaptación preventiva de sus servicios públicos de protección social, en el ámbito de sus respectivas competencias y dependiendo de las características y operatividad de los servicios a su cargo, así como de la población afectada o potencialmente afectada por las diversas situaciones de emergencias, pueden optar por implementar una o varias de las siguientes acciones de adaptación, en tanto corresponda: a) Rediseño de modelos operacionales de sus servicios. b) Diseño de nuevos servicios o intervenciones.c) Diseño o rediseño de servicios e intervenciones dirigidas a la atención temporal extraordinaria de nuevos usuarios o bene fi ciarios, incluyendo a la población migrante y refugiada. d) Adelanto en la entrega de bienes o servicios.e) Exoneración temporal de condicionalidades o criterios de elegibilidad. f) Ampliación de bene fi cios dirigidos a poblaciones vulnerables. 18.2 Las acciones señaladas en el numeral 18.1 se aplican a todos los servicios o intervenciones, independientemente de la denominación del documento o instrumento de creación, de diseño o de alcance de los mismos. 18.3 En el caso de los programas presupuestales estos se rigen bajo las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público.