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30 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 29.- Acciones a cargo del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) en el marco de la adaptación de los servicios públicos de protección social ante emergencias 29.1 El Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en el marco de los alcances del Decreto Legislativo, realiza las siguientes acciones: a) Dicta las disposiciones para que las entidades públicas, en el marco del alcance del presente Reglamento, hagan uso del mecanismo de intercambio de información social (MIIS) regulado en el Sistema Nacional de Focalización. b) Pone a disposición de las entidades públicas, en el marco del alcance del presente Reglamento, la información disponible para la identi fi cación de la población afectada o potencialmente afectada por situaciones de emergencia. c) Brinda capacitación y asistencia técnica para el uso de la información social en el marco de la adaptación de los servicios públicos de protección social. 29.2 El OFIS, de acuerdo a sus competencias y en el marco de la fi nalidad del presente Reglamento, puede dictar disposiciones especí fi cas que coadyuven al uso de la información social para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones públicas de protección social. (DL 1612) Artículo 30.- Resguardo de la información Las entidades públicas que brindan servicios públicos de protección social aseguran que lo datos e información compartida sea usada única y exclusivamente para los fi nes que se exprese en esta norma, adoptando las medidas de seguridad necesarias; por ello, establecen disposiciones para el resguardo de los datos e información que se comparte antes, durante y después de las emergencias, de conformidad con las normas de seguridad digital y de protección de datos personales. Artículo 31.- Intercambio de información entre entidades rectoras y/o conductoras antes, durante y después de las emergencias, con las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social Las entidades públicas u órganos de naturaleza técnica o cientí fi ca que recopilen o generen información relacionada a riesgos comprendidos ante las distintas situaciones de emergencia, como el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED para el riesgo de desastres y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC MINSA, entre otros, son responsables de compartir dicha información con otras entidades públicas. Artículo 32.- Disposiciones sobre el intercambio directo de información a cargo de las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social. 32.1 Para los casos de intercambio directo de información entre las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social, incluyendo información de sus servicios e información sobre las población usuaria y bene fi ciaria, bajo estándares de seguridad que garanticen una adecuada custodia de la información, reducción de riesgos y bajo prácticas responsables en el manejo de información, en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como de la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento. Esto, sin necesidad de suscribir convenios para tal fi n. 32.2 La información vinculada con los servicios que no posea información nominal se intercambia de forma inmediata con el solo pedido de la entidad solicitante o a través de accesos a plataformas interoperables. 32.3 En los casos en que se solicite información nominal, la entidad solicitante justi fi ca que la información es necesaria para la plani fi cación, ejecución o implementación de acciones de adaptación preventiva de sus servicios ante situaciones de emergencia en el marco del Decreto Legislativo y el presente Reglamento, o para proteger y atender a la población afectada o potencialmente afectada ante situaciones de emergencia. 32.4 La entidad solicitante debe designar al personal responsable del manejo de la información, así como establecer obligaciones de con fi dencialidad, mecanismos de control de acceso y supervisión del uso adecuado de la misma. 32.5 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social, a fi n de garantizar el intercambio ético, seguro y conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. TÍTULO VI ESTRATEGIAS DE ACCIÓN CONJUNTA ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 33.- Estrategias de acción conjunta entre las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social 33.1 Como parte de la identi fi cación de los servicios públicos de protección social que requieren ser adaptados, las entidades públicas responsables a nivel intersectorial e intergubernamental pueden seleccionar aquellos servicios que pueden ser brindados a través de acciones conjuntas con otras entidades para optimizar la atención de la población afectada o potencialmente afectada. 33.2 Las entidades públicas involucradas pueden coordinar la propuesta de diseño, la plani fi cación de la intervención o implementación, la cobertura, la población objetivo, las modalidades de ejecución, entre otros aspectos. 33.3 Para las estrategias de acción conjunta pueden efectuarse coordinación con los equipos que cada entidad tiene en el territorio a fi n de identi fi car y seleccionar aquellos servicios que pueden ser brindados a través de acciones conjuntas con otras entidades públicas. 33.4 Las acciones conjuntas se incorporan a los instrumentos de gestión de las entidades públicas a fi n de garantizar su institucionalización. 33.5 Entre las estrategias de acción conjunta se pueden crear redes de coordinación o articulación de servicios, sin que esto, necesariamente, requiera de una norma especí fi ca de aprobación. 33.6 Las entidades públicas involucradas en la acción conjunta deben prever la disposición de los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación de las acciones conjuntas. 33.7 Las entidades públicas involucradas realizan el seguimiento nominal a las población usuaria y bene fi ciaria que reciben los servicios públicos de protección social integrados y complementarios, asimismo, realizan el seguimiento a la implementación, las metas e indicadores programados. Artículo 34.- Coordinación intergubernamental cuando se supere la capacidad operativa o de respuesta, tanto ante emergencias como ante alertas por peligro inminente 34.1 Los gobiernos regionales o locales a cargo de servicios públicos de protección social pueden solicitar a los Ministerios rectores cubrir las necesidades de su población cuando su capacidad de respuesta para la atención de la población durante situaciones de emergencias o por alertas ante peligro inminente, ha sido superada. 34.2 Dicha solicitud se sustenta según los criterios que establezca cada Ministerio rector respecto de los servicios públicos de protección social bajo el ámbito de su rectoría, o en el marco de la normativa especí fi ca aplicable según el tipo de emergencia. 34.3 El Ministerio rector evalúa el pedido de los gobiernos regionales o locales e implementa las acciones