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29 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 19.- Rediseño de modelos operacionales de los servicios 19.1 Las entidades públicas responsables de los servicios públicos de protección social, a partir de la evaluación de sus servicios y la necesidad de realizar ajustes a sus modelos operacionales, realizan las modi fi caciones, precisiones, actualizaciones o cambios en su estructura, para lo cual se entiende por modelos operacionales a todos aquellos instrumentos a través de los cuales se plasma el diseño de los servicios o intervenciones a su cargo independientemente de su denominación. 19.2 El rediseño de los modelos operacionales puede incluir la de fi nición del modelo, la organización para la entrega de los servicios o productos, la ejecución de actividades, los criterios de programación, el listado de insumos, los indicadores o metas, entre otros aspectos determinados por las propias entidades públicas responsables. El rediseño incluye la posibilidad de que la prestación total o parcial se desarrolle por canales digitales. Artículo 20.- Diseño de nuevos servicios o intervenciones 20.1 Los Ministerios rectores, en el marco de sus competencias, pueden diseñar intervenciones o servicios especí fi cos de protección social para la atención de la población afectada o potencialmente afectada por situaciones de emergencia, de acuerdo con las normas que rigen los sistemas administrativos del Estado. 20.2 Los servicios o intervenciones están orientados a la atención de un problema especí fi co vinculado a la protección social de la población en situaciones de emergencia que no esté contenido en otro servicios o intervención o que no pueda ser incluido como adaptación de un servicio existente. Estos pueden ser estos provistos de manera presencial, no presencial o bajo esquemas híbridos. Artículo 21.- Diseño o rediseño de servicios e intervenciones dirigidas a la atención temporal extraordinaria de nuevos usuarios o bene fi ciarios, incluyendo a la población migrante y refugiada 21.1 Las entidades públicas responsables de servicios públicos de protección social realizan las modi fi caciones contenidas en los artículos 19 y 20 del presente reglamento, previendo habilitaciones para la atención temporal y extraordinaria de nuevos usuarios o bene fi ciarios, los cuales deben incluir a la población migrante y refugiada. 21.2 Las entidades públicas responsables de los servicios públicos de protección social evalúan el tránsito de los usuarios o bene fi ciarios temporales para su atención a través de los servicios regulares, en tanto corresponda, según los procedimientos y requisitos de la normativa correspondiente. Artículo 22.- Adelanto en la entrega de bienes o servicios 22.1 Las entidades públicas que brindan servicios públicos de protección social están habilitadas para adelantar la entrega de los bienes o servicios a sus usuarios durante la ocurrencia de las situaciones de emergencia o ante peligro inminente informado por la autoridad competente. 22.2 La entidad de fi ne el alcance del adelanto, el periodo de cobertura, las fechas de adelanto, los mecanismos de pago o entrega de los bienes o servicios, las estrategias comunicacionales dirigidas a los usuarios, así como las acciones de seguimiento y evaluación. Artículo 23.- Exoneración temporal de condicionalidades o criterios de elegibilidad 23.1 Las entidades públicas que brindan servicios públicos de protección social están habilitadas para exonerar el cumplimiento de las condicionalidades o criterios de elegibilidad o de priorización establecidos en sus intervenciones regulares para la entrega de los bienes o servicios a su cargo. La exoneración puede incluir el uso de la clasi fi cación socioeconómica, durante el periodo que dura la emergencia. 23.2 Las entidades públicas pueden exonerar que los usuarios o bene fi ciarios cuenten en el momento con los documentos que acrediten su condición de bene fi ciario o usuario de los servicios, siendo su fi ciente haber sido afectado por la situación de emergencia, debiendo la entidad correspondiente generar mecanismos de control como actas o declaraciones juradas, entre otros. 23.3 Las exoneraciones temporales de las condicionalidades y de los criterios de elegibilidad, deben estar de fi nidas en el diseño de las intervenciones o servicios o como parte de la adecuación de los mismos. Artículo 24.- Ampliación de bene fi cios dirigidos a poblaciones vulnerables Las entidades públicas que brindan servicios públicos de protección social están habilitadas para ampliar temporalmente los bene fi cios dirigidos a su población objetivo teniendo en cuenta las características de las emergencias y los riesgos a los que se ve expuesta dicha población especialmente los grupos en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de las situaciones de emergencia. Estas ampliaciones pueden abarcar el incremento de las transferencias monetarias, de acuerdo con las normas sobre la materia y sujeto a la disponibilidad presupuestal. La ampliación se realiza por el periodo que dure la emergencia. Artículo 25.- Tránsito hacia los servicios regulares25.1 En el marco del diseño de la adaptación, las entidades públicas que brindan servicios públicos de protección social conducen el tránsito de conclusión de los servicios adaptados hacia los servicios regulares de protección social. 25.2 El tránsito de los bene fi ciarios temporales de los servicios hacia los servicios regulares es evaluado por cada entidad responsable del servicio cuando haya culminado la situación de emergencia. Artículo 26.- Activación y culminación de la implementación de las acciones de adaptación Las acciones de adaptación se activan y culminan con las respectivas declaratorias de las emergencias o en el marco de la normativa especí fi ca que las regula. Artículo 27.- Prestación de servicios públicos de protección social a personas migrantes o refugiadas 27.1 Para cualquier acción de adaptación, antes, durante y después de las emergencias, las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social están obligadas a aceptar los documentos de identidad de personas migrantes o refugiadas, otorgados por las autoridades migratorias. 27.2 Sin perjuicio del inicio o conclusión de la adaptación de un servicio público de protección social, ante una emergencia, las entidades públicas están obligadas a recibir los documentos de identidad señalados en el numeral 27.1 o, de ser el caso, cumplir con las disposiciones que establezca la autoridad competente para el acceso de la población migrante o refugiada a los servicios de protección social. TÍTULO V HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 28.- Intercambio de información en el marco de la adaptación El intercambio de la información en el marco de la presente norma se realiza, principalmente, a través del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y su marco regulatorio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo.