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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / se ve expuesta su población usuaria y bene fi ciaria, así como a la población potencialmente afectada. b) Identi fi car las acciones de adaptación de sus servicios para que puedan hacer frente a situaciones emergencia. c) Institucionalizar la adaptación de los servicios públicos de protección social para su prestación ante emergencias, a través de la incorporación de dicha adaptación en los instrumentos de gestión, de planeamiento estratégico, fi nancieros y normativos que correspondan. d) Identi fi car la necesidad de información sobre riesgos y emergencias para la adaptación de sus servicios y solicitar a las entidades públicas que administran las plataformas que contienen dicha información el acceso correspondiente. e) Intercambiar información relacionada con sus servicios y población usuaria y bene fi ciaria, para la plani fi cación, ejecución, implementación y/o el seguimiento nominal, en el marco de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. f) Identi fi car servicios a cargo de otras entidades públicas que resulten necesarios o complementarios para atender a su población objetivo, a fi n que, a través de mecanismos de colaboración, coordinación y articulación, se coadyuve a la operatividad de los servicios públicos de protección social durante las emergencias. g) Articular, a nivel intersectorial e intergubernamental, para mejorar la cobertura y las condiciones de implementación de los servicios públicos de protección social ante emergencias, especialmente para la atención a las personas en situación de vulnerabilidad, para lo cual pueden diseñar servicios, plani fi car y ejecutar acciones conjuntas, crear redes de coordinación, movilizar recursos humanos y materiales, entre otras acciones que permitan la atención de dicha población; así como generar instrumentos para el seguimiento de dichas acciones conjuntas. h) Fortalecer las capacidades del personal que participa en el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social bajo su cargo, para el diseño, implementación ejecución y supervisión, de corresponder, tanto de manera preventiva como para la operación en situaciones de emergencia. 11.2 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 11.1, las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social podrán solicitar información y/o acceder a las plataformas que contengan información relacionada con los peligros, alertas y emergencias, en especial aquellas que identi fi quen situaciones de riesgo, población afectada y nivel de afectación, así como a aquellas plataformas a cargo de entidades rectoras y/o conductoras de las emergencias, a fi n que dicha información sea utilizada en la plani fi cación e implementación de acciones de adaptación preventiva de sus servicios, para hacer frente a las emergencias. Artículo 12.- Roles de los Ministerios como entidades rectoras de servicios públicos de protección social 12.1 Los Ministerios, como entidades rectoras de servicios públicos de protección social, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento, desarrollan acciones para la adaptación de dichos servicios ante situaciones de emergencia, teniendo los siguientes roles: a) Dictar disposiciones, normas técnicas y lineamientos, así como aprobar instrumentos, en el marco de su rectoría y especialidad, para la adaptación de los servicios públicos de protección social de alcance sectorial que se encuentren a su cargo. b) Coordinar con los gobiernos regionales y locales para la adaptación de los servicios públicos de protección social descentralizados que se encuentren bajo su rectoría, y hacer seguimiento. c) Aprobar los lineamientos para que los gobiernos regionales y locales, en los casos que haya sido superada su capacidad de respuesta frente a emergencias o alerta de peligro inminente, sustenten la solicitud para que los Ministerios rectores cubran las necesidades de la población de manera temporal; así como los mecanismos de urgencia para responder dichas solicitudes. d) Realizar el seguimiento a la capacidad operativa o de respuesta de los gobiernos regionales y locales para responder ante emergencias o peligro inminente, respecto de los servicios en el marco de su rectoría, a fi n de identi fi car potenciales riesgos en la prestación de los mismos. e) Cubrir, en tanto corresponda, las necesidades de la población afectada, de manera temporal, cuando la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales o locales haya sido superada frente a las emergencias o peligros inminentes, dependiendo de su disponibilidad presupuestal. f) Promover que las entidades públicas que prestan servicios de protección social a su cargo y los Gobiernos Regionales y Locales respecto de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría, incorporen las acciones de adaptación de dichos servicios en los instrumentos estratégicos, operativos, fi nancieros, normativos, entre otros necesarios. g) Promover, mediante acciones de capacitación y asistencia técnica, que el personal que participa en el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría, esté preparado para el diseño, implementación ejecución y supervisión, de corresponder, tanto de manera preventiva como para la operación en situaciones de emergencia. Esto incluye las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la adaptación de los servicios descentralizados que se encuentran bajo su rectoría. h) Aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Listado de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría que ingresan al proceso de adaptación, pudiendo optar por la aprobación de un listado priorizado, de ser necesario, en el marco de la implementación progresiva que establece el Decreto Legislativo y las disposiciones del presente Reglamento. i) Intercambiar información relacionada con sus servicios y población usuaria y bene fi ciaria, para la plani fi cación, ejecución, implementación y/o el seguimiento nominal, en el marco de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 12.2 En su calidad de entidad que presta servicios públicos de protección social, en el marco de la adaptación de dichos servicios, corresponde la aplicación de las acciones previstas en el artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 13.- Roles de los gobiernos regionales y locales en el marco de la adaptación de los servicios públicos de protección social Para las acciones que le corresponden como entidad que presta servicios públicos de protección social, en el marco de la adaptación, corresponde la aplicación de las acciones previstas en el artículo 11 del presente Reglamento. Adicionalmente a ello, cumplen los siguientes roles: 13.1 En el caso de servicios públicos de protección social descentralizados, la adaptación preventiva está a cargo de Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, respectivamente, en coordinación con los Ministerios Rectores. 13.2 En el caso de servicios públicos de protección social desconcentrados, los gobiernos regionales y locales deben remitir a los Ministerios rectores la información correspondiente a la adaptación de dichos servicios. 13.3 Informar a los Ministerios rectores, cuando éstos lo soliciten, el estado de la adaptación de los servicios públicos de protección social a su cargo. 13.4 Los gobiernos regionales y locales, en el marco de la evaluación de su capacidad de respuesta ante emergencias o peligro inminente, actúan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.