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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / 6. D.S Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. 7. D.S. Nº 024-2002-MTC aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” (SOAT) y modi fi catorias, 8. D.S. N° 040-2006-MTC aprueba el “Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito y modi fi catorias. 9. D.S. Nº 016-2009-MTC “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”, y sus modi fi catorias. 10. Decreto Supremo 043-2003-MTC. (Art. 8) que establece la obligación de hacer los estudios de oferta y demanda (estudio técnico o plan regulador) 11. D.S. Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos”, y sus modi fi catorias. 12. Decreto Supremo N° 017-2016-MTC, Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y sus modi fi catorias. 13. D.S. N° 025-2008-MTC “Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares” Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento alcanza a las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes, así como a las autoridades competentes, a los vehículos de categoría L5 y a los conductores de dicho servicio. Artículo 4º.- Abreviaturas Para los fi nes de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por: 1. AFOCAT.- Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de tránsito. 2. CAT.- Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito. 3. CITV.- Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular. 4. MDM.- Municipalidad Distrital de Majes 5. PNP.- Policía Nacional del Perú. 6. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos7. SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones. 8. SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 9. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 10. TUORNT.- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito. 11. TUOLPAG.- Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General 12. SITRAVEM-MAJES.- Sistema Informático del Transporte en Vehículos Menores de Majes. 13. TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos. 14. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.15. RNSELC.- Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. 16. STSV: Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 5º.- De fi niciones 1. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE: Entiéndase como tal, al Funcionario de la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o, quien haga sus veces, el mismo que es designado mediante acto administrativo correspondiente, por el titular del pliego de la Municipalidad de Majes, el cual se encargara de autorizar, controlar y cancelar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que se dicten en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. 2. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE M.D.M: Persona natural designada conforme a ley, por la Municipalidad Distrital de Majes, mediante acto administrativo de su competencia; el cual se encontrará debidamente capacitado, para que ejerza la función de supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza o norma aplicable supletoriamente, denunciando administrativamente al propietario y/o conductor autorizado y/o no autorizado del vehículo menor, según corresponda. Para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, entre ellas el internamiento del vehículo menor, cuando corresponda pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional. 3. FISCALIZACIÓN DE CAMPO: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte y/o funcionario competente al vehículo que se encuentre en una vía publica y/o urbana, a la persona jurídica autorizada y/o no autorizada y al conductor autorizado y/o no autorizado, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y aplicando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. 4. FISCALIZACIÓN DE GABINETE: Es la evaluación, revisión o veri fi cación realizada por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, respecto al cumplimiento de las condiciones técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio especial, detectando infracciones y aplicando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. 5. INFRACCIÓN: Es toda acción u omisión cometida por la persona jurídica, conductor o propietario del vehículo menor del servicio especial, la cual está expresamente tipi fi cada en la presente ordenanza o en la norma aplicable supletoriamente. 6. RESOLUCIÓN DE SANCIÓN: Es el acto administrativo emitido por el órgano competente, mediante el cual se impone sanciones como consecuencias de la comisión de infracciones debidamente tipi fi cadas para el servicio especial 7. ACCIÓN DE CONTROL: Es la intervención que realiza los órganos de fi scalización especializados en transporte de la autoridad administrativa competente, a través de Inspectores Municipales de Transporte o funcionario competente, La acción de control tiene por objeto veri fi car el cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias, resoluciones de autorización. 8. ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo en forma física y/o mediante medios electrónicos o digitales (fotos y/o videos), conforme a lo establecido en la presenta Ordenanza. 9. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación de Personas Jurídicas autorizados del distrito de Majes, debidamente inscrita en los Registros Públicos y que agrupe a no menos del 51% de los transportadores autorizados. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán acreditar a la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial su representatividad mediante vigencia de poder correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días de ser expedido por SUNARP. Asimismo, el número de representantes y su forma de participación en la Comisión Técnica Mixta, será determinado según lo establecido en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal. 10. TÍTULO HABILITANTE: Autorización, habilitación, permiso, licencia, concesión, registro u otro acto administrativo que faculta a una persona natural o jurídica a realizar una actividad o prestar un servicio en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios. 11. PERMISO DE OPERACIÓN: Es el título habilitante otorgado por la Municipalidad Distrital de Majes, que acredita la habilitación de una persona jurídica para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, dentro de la jurisdicción del Distrito de Majes. El Permiso de Operación contendrá como información mínima: el tiempo de vigencia del permiso otorgado, el número