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65 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Puno y Selva Central, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 000166 y 000446-2021-CE-PJ y 000105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la secretaria técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000009-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Ancash, Huánuco, La Libertad, Lima, Puente Piedra - Ventanilla y Tumbes, respecto a la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz; la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial del distrito de Rupa Rupa y provincia de Leoncio Prado; el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia de Trujillo; la apertura de turno judicial de la 9°, 10° y 15° Salas Penales de Apelaciones, el cierre de turno judicial de la 4° y 5° Salas Penales de Apelaciones, conversión del 27°, 30°, 31°, 32°, 35° y 38° Juzgados Penales Unipersonales en el 3° y 4° Juzgados Penales Colegiados, todos del distrito y provincia de Lima; conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao en órgano jurisdiccional para apoyo en la descarga procesal en la sede Penal de Ventanilla y Pachacútec del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla; en ese sentido, se debe precisar que la redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados; puesto que los juzgados transitorios no cumplen con el mínimo exigido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, toda vez que la cantidad de expedientes entregados para ser resueltos en un determinado periodo acorde al estándar de productividad establecido, a la fecha aún existen pendientes por resolver en una cantidad mínima. Por tal motivo, resulta oportuno optar por abrir el turno como medida adicional a la redistribución de procesos, a efectos de brindar variedad en las alternativas de solución para alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Huánuco, Lima, La Libertad, Selva Central y Tumbes tomando como base los ingresos del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Huaraz; 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Andahuaylas; 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia Arequipa; Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial especializado en delitos de Corrupción funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales Permanente del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco; 4° y 5° Salas Penales de Apelaciones del distrito y provincia de Lima; 1°, 3°, 4° y 26° Juzgados Penales Unipersonales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito y provincia de Lima; 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales Permanentes del distrito y provincia de Trujillo; Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo; 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Tumbes. Finalmente, la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, evidencia el apoyo en la descarga procesal en la función penal unipersonal y de investigación preparatoria, en la sede Pachacútec y en la función de investigación preparatoria en la sede Licenciados, ante la existencia de sobrecarga procesal y buen nivel resolutivo del Juzgado de Investigación Preparatoria - Pachacútec, 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec, 1° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria, todos del distrito de Ventanilla y provincia del Callao; en ese sentido la carga procesal en la función penal colegiado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia en mención, determinó que el Juzgado Penal Colegiado Transitorio está próximo a culminar el apoyo en la descarga procesal y por ello la disponibilidad del mismo para afrontar la sobrecarga procesal en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 211-2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales Transitorios, a partir del 1 de febrero de 2025: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025 DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa • 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa