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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Dice: “Artículo noveno. Disponer la siguiente medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: - Que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan de manera aleatoria, cada uno, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia- civil (…) “ Debe decir: “Artículo noveno. Disponer la siguiente medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: - Que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan de manera aleatoria hacia el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque, cada uno, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil (…)” Artículo Noveno.- Disponer, con efectividad al 16 de diciembre de 2024, el retorno del Juzgado Mixto Permanente, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno, desde la sede judicial ubicada en la ciudad de Puno hacia su sede de origen, ubicada en la Sede Judicial del distrito de Ilave. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: a) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para atender con turno abierto, el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Abrir el turno, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos de la Sala Laboral Permanente y de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia de Tacna; al haber registrado al mes de noviembre de 2024, unos avances de meta del 69% y 81%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario. d) Cerrar el turno, a partir del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Undécimo.- Encargar al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la evaluación sobre la pertinencia de que la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, tramite de manera permanente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en atención a lo solicitado por la Presidencia de dicha Corte Superior mediante el O fi cio N° 002827-2024-P-CSJUC- PJ y a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:a) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Decimotercero.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, se deberá consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Decimocuarto.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes judiciales a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico-EJE. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia el distrito y provincia de Celendín, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior de Justicia. Artículo Decimosexto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Callao, Cusco, Lambayeque, Puno, Tacna y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI Presidenta 2369274-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales Transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000039-2025-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2025VISTOS:El O fi cio N° 000040-2025-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la secretaria técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000009-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.