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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / h) Mediante el numeral 4.1. del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000165-2023-CE-PJ, a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, se dispuso reubicar temporalmente, a partir del 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, al Juzgado Mixto Permanente, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y al 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, hacia la ciudad de Puno, debido a que la Sede Judicial del distrito de Ilave quedó inhabilitada temporalmente luego de ser saqueada y quemada durante los desmanes ocurridos en marzo de 2023, siendo dicha disposición prorrogada hasta 31 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ. Al respecto, mediante O fi cio N° 001384-2024-P-CSJPU-PJ de fecha 31 de diciembre de 2024, la Presidencia de dicha Corte Superior informó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, al haberse concluido la reconstrucción del local siniestrado y al encontrarse dicho inmueble en óptimas condiciones para su funcionamiento, se procedió al retorno de los órganos jurisdiccionales mencionados a su sede de origen en la Sede Judicial de Ilave el día 16 de diciembre de 2024; razón por la cual corresponde disponer, con efectividad a dicha fecha, el retorno de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes a su sede de origen. i) Mediante los incisos a) y b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE- PJ se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante O fi cio N° 002165-2024-P-CSJTA-PJ ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); solicitando también, abrir el turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna, al mes de noviembre de 2024, resolvió 1160 expedientes de una carga procesal de 2006, obteniendo un avance de meta del 69%, inferior al avance ideal del 91% establecido para ese mes, quedándole una carga pendiente de 844 expedientes, de los cuales 676 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 165 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 2 a expedientes en liquidación laboral al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), estimando dicha sala laboral para el cierre del año 2024 una carga procesal proyectada neta de 2177 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 2340 establecida para una sala laboral mixta, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; mientras que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia, al mes de noviembre de 2024, resolvieron 958 y 979 expedientes, respectivamente, de unas cargas procesales de 1244 y 1489, obteniendo unos avances de meta del 94% y 81%, observándose que la 2° Sala Civil registró un avance de meta menor al avance ideal del 91%, quedándoles, en conjunto, una carga pendiente de 788 expedientes, de los cuales, 411 corresponderían a las subespecialidades de civil, 170 a las de familia y 200 a la de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimando dichas salas para el cierre del año 2024, una carga procesal proyectada neta promedio de 1451, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encuentran en condición de subcarga procesal; razón por la cual, correspondería abrir temporalmente el turno de estas salas civiles para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral, a fi n de optimizar su funcionamiento; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Permanente y la 2° Sala Civil Permanente de la provincia de Tacna. j) Mediante el O fi cio N° 001248-2024-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente por un periodo de tres meses, con la fi nalidad de equiparar las cargas procesales con el recientemente implementado 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; derivándose dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el O fi cio N° 000853-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, para su opinión correspondiente, señalando la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, mediante el O fi cio N° 000835-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000100-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que considera pertinente el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna, a fi n de que dicho juzgado se avoque en resolver los expedientes más antiguos de su elevada carga procesal acumulada. Al respecto, el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna, que atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que proviene de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000173-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, al mes de noviembre de 2024, registró una carga pendiente de solo 44 expedientes, mientras que, su homólogo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que también atiende los procesos de la referida subespecialidad laboral, a inicios del 2024 registró una elevada carga inicial de 781 expedientes y, al mes de noviembre de 2024, presentó una carga pendiente de 544, mayor a la registrada por el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; razón por la que, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente cerrar temporalmente el turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna. k) Mediante los incisos a) y b) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cerrándose el turno, por el mismo periodo, de la Sala Civil Permanente de dicho distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral, siendo dichas disposiciones prorrogadas hasta el 31 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Ofi cio N° 002827-2024-P-CSJUC-PJ, ha solicitado prorrogar de manera permanente la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo para que continúe atendiendo con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de dichos expedientes. Al respecto, la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo estima para el cierre del año 2024 una carga procesal proyectada neta de 784 expedientes, de los cuales 504 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y solo 280 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y, en función a la carga procesal proyectada neta, cifra que representa casi una tercera parte de la carga procesal