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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / noviembre de 2024 un avance de meta del 75%, menor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica se atenga a lo dispuesto en el literal a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, que dispuso desestimar su solicitud para convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica en Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, a fi n que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: a) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no correspondan a procesos con oralidad civil; debiendo tomarse en cuenta aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Huacho, debido a que al mes de noviembre de 2024 tuvo un avance de meta del 63%, menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período, debiendo adjuntarse el informe del magistrado (a) del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe sobre las razones por las que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca, registra una elevada carga pendiente de 120 expedientes en dicha subespecialidad. Artículo Sexto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Parcoy, debido a que al mes de noviembre de 2024 tuvo un avance de meta del 63%, menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período; debiendo de adjuntar el informe del magistrado/a del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 7° Juzgado Constitucional de Lima al haber registrado al mes de noviembre de 2024 un avance de meta del 65%, menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período, considerando que este juzgado permanente tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, similar al de la mayoría de sus homólogos permanentes y transitorios que han superado el referido avance ideal e incluso mayor al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas que tiene el 9° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, cuyo avance de meta fue del 108%. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 23°, 25°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2°, 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, en razón de que han presentado al mes de noviembre de 2024 unos avances de meta del 48%, 55%, 76%, 66%, 54%, 65%, 59%, 74%, 66% y 76%, respectivamente, menores al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Abrir el turno ordinario, a partir del 1 de febrero de 2025, al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2. del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ. b) Que el 3° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este redistribuya de forma aleatoria al 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2025; no debiéndose considerar en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario. c) Desestimar por el momento la solicitud de conversión del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate como Juzgado Civil Transitorio de Ate, debido a que al mes de noviembre de 2024, dicho juzgado de familia transitorio tiene una carga pendiente de 275 expedientes, los cuales son sensibles por ser procesos de la especialidad de familia, por lo que no se debe dilatar el tiempo de atención de los mismos; reiterándose que conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000439-2024-CE-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento, que vence el 30 de abril de 2025, culmine con la carga pendiente de la especialidad de familia a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate. Artículo Noveno.- Disponer que el 1° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan respectiva y aleatoriamente, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, un máximo de 150 y 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a (30 días calendario. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad de familia-civil, que no tengan vista de causa programada al 28 de febrero de 2025, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de marzo de 2025 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario.