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63 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / mínima anual de 2340 expedientes establecida para una sala laboral mixta, se evidencia que, a pesar de su apoyo con turno abierto desde agosto de 2024 en el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra en condición de subcarga procesal; mientras que la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia estima para el cierre del año 2024 una carga procesal proyectada neta de 2212, cifra que es cercana a la carga procesal máxima anual de 2380, establecida para una sala civil mixta, lo que indica que, a pesar de contar con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra cercana a la carga procesal máxima; razón por la cual se considera conveniente prorrogar temporalmente la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Coronel Portillo para que continúe atendiendo con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como ampliar temporalmente el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral; siendo necesario encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la evaluación de lo solicitado por la Presidencia de dicha Corte Superior, en razón de que mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ se dispuso que dicho equipo técnico informe sobre la pertinencia de que la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo tramite de manera permanente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 160-2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, por haber presentado al mes de noviembre de 2024 un avance de meta del 85%, inferior al avance ideal del 91% establecido para dicho mes. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín, con el fi n de continuar liquidando los expedientes pendientes que tenga, producto de su labor de itinerancia, de acuerdo con el cronograma que establezca la presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar y del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín, por haber presentado al mes de noviembre de 2024, unos avances de meta del 37% y 76%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:a) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Cerrar el turno, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, de la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de manera que dichos expedientes sean atendidos por la 1° Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior. d) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, por haber presentado al mes de noviembre de 2024, unos avances de meta del 81% y 76%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco amplíe la propuesta respecto a reubicar de manera permanente el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco, indicando a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, si el magistrado/a del citado órgano jurisdiccional permanente tiene la condición de juez titular y de ser así, remita el consentimiento expreso y por escrito, aceptando la reubicación de dicho juzgado, incluso si el juez titular de dicho juzgado se encontrara promovido o destacado en otro órgano jurisdiccional de igual o mayor instancia. Artículo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, el turno abierto del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); manteniéndose, por el mismo periodo, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, por haber presentado al mes de noviembre de 2024 un avance de meta del 80%, inferior al avance ideal del 91% establecido para dicho mes. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ, complete la redistribución dispuesta de 200 y 400 expedientes hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén provenientes, respectivamente, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito y provincia; debido a que, en la data estadística o fi cial correspondiente al mes de noviembre de 2024, se observa que a pesar de contar respectivamente con cargas pendientes de 991 y 969 expedientes, solo se ha realizado la redistribución de 106 y 268. Artículo Octavo.- Modi fi car el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000437-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos: