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60 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / reubicación temporal del Juzgado Mixto Permanente, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno, en la ciudad de Puno, desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Segundo. Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, dispuso que a partir del día siguiente de noti fi cada la citada resolución administrativa y hasta el 31 de enero de 2025, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, retome su labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín, con el fi n de liquidar los expedientes pendientes que fueron redistribuidos como consecuencia de la itinerancia que realizaba hacia ese distrito y provincia. Tercero. Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso en la Corte Superior de Justicia del Callao, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, prorrogar el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad; y prorrogar el turno abierto de la 2° Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Cuarto. Que, a través del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); manteniéndose, por el mismo periodo, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. Quinto. Que, por los incisos a) y b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como, ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, a partir de dicha fecha y durante el referido periodo. Sexto. Que, mediante los incisos a) y b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, ampliar el cierre de turno, durante el mismo periodo, de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de dichos expedientes,. Sétimo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000026-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, dispuso prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio; del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción; y del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco, a partir del 1 de febrero de 2025. Octavo. Que, mediante el O fi cio N° 000021-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remitió el Informe N° 000001-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas complementarias y a otros aspectos adicionales relacionados a las prórrogas de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, dispuestas a partir del 1 de febrero de 2025, mediante la Resolución Administrativa N° 000026-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025; a través del cual informó lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen se encuentra en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, que apoya temporalmente con turno abierto al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Huaraz, al mes de noviembre de 2024 resolvió 1223 expedientes de una carga procesal de 1859, obteniendo un avance de meta del 94%, mayor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Huaraz resolvieron durante el mismo período 1025 y 1137 expedientes de unas cargas procesales de 1669 y 1684, obteniendo avances de meta del 85% y 95%, respectivamente; observándose que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito y provincia, a diferencia de sus homólogos, registró un avance de meta menor al avance ideal del 91% establecido para dicho período, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional permanente. b) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cuya competencia funcional incluye los procesos relacionados con la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, retome, desde el mes de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el O fi cio N° 001059-2024-P-CSJCA-PJ, ha solicitado ampliar la labor de itinerancia del referido juzgado permanente; observándose que, al mes de noviembre de 2024, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, al resolver 120 expedientes de una carga procesal de 430, registró un avance de meta del 37%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente en etapa de trámite de 305 expedientes, de los cuales, el 68% (206) corresponden a su labor de itinerancia, de acuerdo a lo informado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior mediante el O fi cio N° 000642-2024-UPD-GAD-CSJCA-PJ; al respecto, la carga procesal proyectada neta que estima dicho juzgado permanente para el cierre del año 2024 es de 436 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que dicha dependencia judicial se encuentra en situación de extrema subcarga procesal y, por lo tanto, resultaría necesario que continúe realizando la labor de itinerancia, a efecto de optimizar su funcionamiento; asimismo, se observa que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín, el cual también tiene competencia funcional en los procesos relacionados con la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, al mes de noviembre de 2024, registró un avance de meta del 76%, menor al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, debido a que resolvió 831 expedientes de una carga procesal de 1483; razón por la que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las