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61 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado permanente, así como del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar. c) Mediante los incisos a), b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, prorrogar el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, así como ampliar el turno abierto de la 2° Sala Laboral Permanente del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante O fi cio N° 000014-2025-C1-C-CSJCL/PJ- PJ, ha solicitado prorrogar el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), manteniéndose el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, y que se cierre el turno de la 2° Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de manera, que estos expedientes sean atendidos solo por la 1° Sala Laboral Permanente. Al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de noviembre de 2024, resolvieron 1132 y 1070 expedientes de unas cargas procesales de 1901 y 1784, respectivamente, obteniendo unos avances de meta del 81% y 76%, menores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, quedándoles unas cargas pendientes de 751 y 668 expedientes, respectivamente, estimando dichas salas civiles para el cierre del año 2024 una carga procesal proyectada neta promedio de 1925 expedientes, cifra levemente mayor a la carga procesal mínima anual de 1820, establecida para una sala civil mixta, evidenciándose que dichas salas civiles se encuentran en condición de carga estándar, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dichas salas superiores permanentes; de otro lado, en relación a las salas laborales permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, se observa que, al mes de noviembre de 2024, la 1° Sala Laboral Permanente registró una carga pendiente de 752 expedientes, de los cuales, 604 corresponderían a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 145 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que la 2° Sala Laboral Permanente registró una mayor carga pendiente, la cual ascendió a 1467, de los cuales 895 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 522 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la que resultaría necesario cerrar temporalmente el turno de la 2° Sala Laboral Permanente del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a fi n de que los ingresos de dichos expedientes sean atendidos por la 1° Sala Laboral Permanente del Callao y, de esta manera, ambas salas superiores puedan equiparar su carga procesal en la referida subespecialidad laboral. d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio N° 002202-2024-P-CSJCU-PJ, ha solicitado la ampliación de fi nitiva del funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco; sin embargo, no ha proporcionado información sobre la condición del magistrado/a de dicho órgano jurisdiccional permanente; en consecuencia, considerando que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000026-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, resulta pertinente que la Presidencia de dicha Corte Superior amplíe su propuesta para la reubicación de fi nitiva de este órgano jurisdiccional, indicando si el magistrado/a tiene la condición de juez titular y de ser así, que remita el consentimiento expreso y por escrito, aceptando la reubicación de dicho juzgado. e) Mediante el inciso a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) así como ampliar por el mismo período el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral. La Presidencia de dicha Corte Superior, mediante O fi cio N° 003641-2024-P-CSJLA-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de dichas medidas; observándose que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, que apoya al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia, al mes de noviembre de 2024, resolvió 839 expedientes de una carga procesal de 1362, obteniendo un avance de meta del 80%, menor al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, siendo necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar su bajo nivel resolutivo; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito y provincia estiman para el cierre del año 2024 cargas procesales proyectadas netas de 2232 y 2225, cifras que, al ser mayores a la carga procesal máxima anual de 2040 establecida para estos juzgados, evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal, y continúan requiriendo del apoyo del citado órgano jurisdiccional permanente. En tal sentido, teniendo en cuenta que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000026-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2025, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, resulta conveniente prorrogar por dicho periodo el turno abierto de este órgano jurisdiccional permanente para atender los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). f) Mediante el numeral 3.1. del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2024, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén redistribuyan aleatoriamente hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia un máximo de 200 y 400 expedientes en etapa de trámite, respectivamente; sin embargo, de la revisión en la data estadística o fi cial correspondiente al mes de noviembre de 2024, con fecha de corte al 4 de diciembre de 2024, se observa que a pesar de contar respectivamente con cargas pendientes de 991 y 969 expedientes, solo se ha realizado la redistribución de 106 y 268, respectivamente; por lo que, resulta conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área correspondiente complete en su totalidad la redistribución de expedientes dispuesta en la citada resolución administrativa. g) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000437-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan de manera aleatoria, cada uno, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; sin embargo, por un error material se omitió consignar que dicha redistribución debía realizarse hacia el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque; por lo que resulta necesario efectuar la corrección correspondiente en el citado artículo de la referida resolución administrativa.