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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / b) Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; debiendo tomarse en cuenta aquellos procesos no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario. c) Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite, de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, en razón de que ha presentado al mes de noviembre de 2024 un avance de meta del 77%, menor al avance ideal del 89% que corresponde a dicho período, en razón de que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024, debiendo adjuntarse el informe del presidente (e) de la referida sala transitoria donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que al mes de noviembre de 2024 presentó un avance de meta del 83%, menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período, debiendo adjuntarse el informe del magistrado/a del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. f) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, al haber obtenido al mes de noviembre de 2024 un avance de meta del 80%, menor al avance ideal del 89% que corresponde a dicho período, en razón de que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024, debiendo de informar sobre el particular, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Prorrogar, a partir del 1 hasta el 28 de febrero de 2025, la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, en razón de que ha presentado al mes de noviembre de 2024 un avance de meta del 76%, menor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Piura redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 120 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no correspondan a procesos con oralidad civil; debiendo tomarse en cuenta aquellos procesos no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Piura, ya que han presentado al mes de noviembre de 2024 avances de meta del 79% y 48%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período, debiendo adjuntar el informe del magistrado/a del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin, respecto a la asignación de un juzgado de trabajo de ejecución para el distrito de Tarapoto; en razón de que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2025 la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades. Artículo Decimocuarto.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Piura establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el inciso b) del artículo quinto; inciso b) del artículo octavo; artículo noveno; incisos a), b) y c) del artículo décimo; e inciso a) del artículo duodécimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos. Artículo Decimosexto. - Disponer que cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2024 presentan un