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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando lo siguiente: a) Con relación a la causal de nepotismo, la señora alcaldesa contrató a don Abrahan Quispe, su primo, como personal de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Amantani. Las labores se realizaron en enero, febrero y marzo de 2023, y en febrero y marzo de 2024. b) Con relación a la causal de infracción a las restricciones de contratación, se acredita la existencia de un contrato entre don Abrahan Quispe y la citada municipalidad. Asimismo, existe un interés directo por parte de la señora alcaldesa debido al vínculo de parentesco con don Abrahan Quispe. Por último, la citada autoridad privilegió sus intereses particulares frente a los intereses de la municipalidad. Al respecto, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento don Abrahan Quispe. b) Acta de nacimiento de la señora alcaldesa. c) Acta de nacimiento de don Nemesio Juli Mamani. d) Cuaderno de registro de asistencia a la municipalidad donde fi gura don Abrahan Quispe. e) Fotografías de las actividades que habría realizado don Abrahan Quispe. Asimismo, ofreció como medio probatorio los documentos que obran en la municipalidad con relación a la contratación de don Abrahan Quispe. Con el Auto Nº 1, del 23 de abril de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Amantani, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. El 23 de mayo de 2024, la señora alcaldesa formuló la tacha de los siguientes documentos: a) Certi fi cado de inscripción expedido por el Reniec correspondiente a doña Elsa Juli Mamani. b) Fotografía que correspondería a don Abrahan Quispe con el uniforme de serenazgo de la municipalidad. c) Copias de los cuadernos de registro de asistencia de personal. 1.4. El 25 de junio de 2024, la señora alcaldesa presentó sus descargos: Respecto a la causal de nepotismo: a) En las solicitudes de vacancia no se adjuntó el acta de nacimiento de doña Elsa Juli Mamani; por lo tanto, no se puede acreditar que esta sea hermana de don Nemesio Juli Mamani, padre de la suscrita. De ahí que no es posible identi fi car el tronco común, por lo que no se tiene certeza del parentesco entre don Abrahan Quispe y la señora alcaldesa. b) En consecuencia, al no demostrarse la existencia del primer elemento de la causal de nepotismo, el pedido de vacancia debe desestimarse. c) Sin perjuicio de ello, tampoco se demuestra la existencia del segundo elemento, pues en el documento que se adjuntó a la solicitud de vacancia –esto es, la copia de dos hojas cuyo título es “Trabajadores de la municipalidad”– solo se consignó como fecha “16 de febrero”, mas no se indicó el año de su elaboración, tampoco se identi fi có como un documento o fi cial de la municipalidad. d) Además, respecto a las fotografías de las actividades que habría realizado don Abrahan Quispe, estas no pueden acreditar los hechos, pues no cuenta con fecha cierta y solo muestran a una persona con el atuendo similar al que usa el personal de serenazgo. e) Por último, mediante el escrito del 4 de enero de 2024, solicitó al gerente general de la entidad edil la no contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. Respecto a la causal de infracción a las restricciones de contratación: f) No está probado el vínculo laboral entre la entidad edil y don Abrahan Quispe, pues solo se adjuntó una vista fotográ fi ca y las copias de dos hojas con el título “Trabajadores de la municipalidad”.g) De ahí que tampoco se encuentra acreditado el interés directo de la suscrita con don Abrahan Quispe. h) Finalmente, al no acreditarse la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, no se puede demostrar un presunto con fl icto de intereses por parte de la suscrita. 1.5. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 002-2024-CM/MDA, del 27 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Amantani acordó lo siguiente: a) Declarar infundada la tacha formulada por la señora alcaldesa en contra de los documentos aportados en las solicitudes de vacancia. b) Declarar la vacancia de la señora alcaldesa, por cuatro (4) votos a favor y dos (2) votos en contra. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MDA/A, del 12 de julio de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien emitió voto). 1.6. El 9 de agosto de 2024, la señora alcaldesa presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MDA/A, con los siguientes argumentos: a) En el acuerdo impugnado no consta la decisión del concejo municipal sobre la tacha que presentó contra documentos propuestos por los solicitantes de la vacancia. b) El concejo municipal debió evaluar y determinar la existencia de los elementos que con fi guran las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación. c) En primer lugar, no obran las actas de nacimiento que acrediten el entroncamiento familiar entre la suscrita y don Abrahan Quispe. d) En segundo lugar, no obra un documento o fi cial que acredite el vínculo contractual entre don Abrahan Quispe y la municipalidad. En ese sentido, se debió requerir los documentos pertinentes a la entidad edil para determinar la existencia del contrato. e) En tercer lugar, el concejo no se ha pronunciado sobre cuáles habrían sido las acciones que evidenciarían la injerencia directa de la suscrita respecto a la referida contratación, o cómo habría omitido el cumplimiento de acatar las leyes. Además, no se ha valorado el escrito del 4 de enero de 2024, presentado al gerente municipal para que no se contrate a los familiares de la suscrita. f) Por otro lado, respecto a la causal de infracción a las restricciones de contratación, no se ha demostrado la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, pues solo obra la copia simple de dos hojas cuyo título es “Trabajadores de la municipalidad”, g) Por ende, no se demuestra algún interés directo entre la suscrita y don Abrahan Quispe y mucho menos un con fl icto de interés respecto del interés de la comuna. h) Finalmente, en la sesión extraordinaria de concejo los señores regidores no tomaron la decisión de aprobar o desaprobar la vacancia solicitada, sino que solo se pronunciaron en el sentido de “rati fi car” sus votos emitidos en una anterior sesión extraordinaria de concejo que se realizó el 6 de junio de 2024, en la que trataron el pedido de vacancia, pese a que la suscrita no se encontraba presente. i) Adjunta como nueva prueba la declaración jurada del 2 de julio de 2024, suscrita por don Eleuterio Quispe Cari, quien indica que su hijo don Abrahan Quispe adolece de grave enfermedad mental, lo que pone en evidencia que dicha persona no sería capaz para desarrollarse como servidor público. 1.7. En la sesión extraordinaria de concejo del 20 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Amantani declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora alcaldesa, por cuatro (4) votos en contra y una (1) abstención. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDA/CM, del 23 de setiembre de 2024.