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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Aprueban monto mínimo por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, fechas de vencimiento para el pago de tributos, tasa de intereses moratorios, montos del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2025 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025-MPA Atalaya, 29 de enero de 2025 VISTO: El Expediente administrativo Nº 1315-2025; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Ordinaria N° 002-2025-MPA realizada el 29 de enero de 2025; el Informe Nº 022-2025-SGCRT-GAT/YVBB de fecha 15 de enero de 2025; el Informe Técnico Nº 001-2025-GAT-MPA/YVBB de fecha 15 de enero de 2025; el Informe Nº 030-2025-GM-MPA de fecha 17 de enero de 2025, y; LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, MONTOS DEL DERECHO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injusti fi cadas o irrazonables; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades “radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”; Que, de lo mencionado líneas arriba, el Tribunal Constitucional en su STC Nº 0090-2004-AA/TC, a partir de su fundamento 10, con relación al interés público mani fi esta: “el concepto jurídico indeterminado de contenido y extensión: el interés público”, a fi rma que el concepto de interés público, es un concepto indeterminado, sin embargo, tiene que ver con todo aquello que bene fi cia a la comunidad en general, su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justifi ca la organización administrativa; por otro lado, señala que “el interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad. (…)”; En tal sentido, se considera que la eventual emisión de actos administrativos ilegales, ya sea por contravención de disposiciones de fondo o forma, indudablemente compromete el interés público; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...); Que, el artículo 8º del Decreto Supremo N° 156-2004- EF - “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fi scalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza; Que, del mismo modo, el artículo 13° del precitado Decreto señala que el impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2%Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% Asimismo, indica que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 260- 2024-EF, se aprobó que, durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles); Que, con el Informe Nº 022-2025-SGCRT-GAT/ YVBB de fecha 15 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria se dirige a la Gerencia de Administración Tributaria, remitiendo el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, MONTOS DEL DERECHO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, el mismo que cuenta con el siguiente detalle: • El monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el año 2025, se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/. 5,350.00 Soles, aprobada mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF del 16 de diciembre