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139 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / que, recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 236-2025-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la Alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la O fi cina de Secretaría General la propuesta de “Ordenanza que Establece Bene fi cio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial.”; Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 001-2025- GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO DEL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y DETERMINACIÓN DEL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACION La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un bene fi cio tributario por el pago oportuno del Impuesto Predial del año corriente a favor de los contribuyentes del distrito de Villa el Salvador. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO2.1 AlcanceEstán comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. 2.2 De los bene fi cios Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias de acuerdo a la siguiente escala: PERIODO USOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2025CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS; Y MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS0% 100%20% 1/ 15% 2/ 100% OTROS USOS 0% 100%10% 1/ 8% 2/ 100% 2023-2024CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS; Y MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS0% 100% 25% 100% 2021-2022 0% 100% 35% 100% 2020 Y AÑOS ANTERIORES 0% 100% 65% 100% 1/ Descuento vigente hasta el 28 de febrero de 2025 2/ Descuento vigente desde el 01 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025 También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2025, respecto de las deudas de periodos anteriores. 2.3 Respecto de las Multas Tributarias Los contribuyentes que tenga la condición de persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante; siempre y cuando, se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2025 y del ejercicio afecto a la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de ofi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. Artículo Tercero. - El bene fi cio tributario comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) intereses moratorios serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fi scal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se siga al respecto. Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.Artículo Cuarto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objeto de pago; por lo que, la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo. Artículo Quinto.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2025, los cuales vencen: PAGO ANUAL O ADELANTADO 28 DE FEBRERO DE 2025 PAGO TRIMESTRAL O FRACCIONADO PRIMERA CUOTA 28 DE FEBRERO DE 2025 SEGUNDA CUOTA 30 DE MAYO DE 2025 TERCERA CUOTA 29 DE AGOSTO DE 2025 CUARTA CUOTA 28 DE NOVIEMBRE DE 2025 La segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.