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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / para que se derive a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deportes; para su análisis, seguimiento y dictamen correspondiente; siendo ello así se tiene el análisis del Mg. José David Burgos Alfaro quien emite los Informes Legales N°034-2023-GRL-JDBA de fecha 11 de agosto de 2023, y N°071-2023-GRL-JDBA de fecha 06 de diciembre de 2023, los mismos que fueron debidamente aprobados por la COMISIÓN ORDINARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DEPORTE, aprobándose la propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA CONVENCIÓN ANUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS, a tal efecto dicha propuesta ha sido sustentada y expuesta, sometida a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Lima en la Sesión Ordinaria de Consejo. Que, teniendose en consideración que dicha propuesta de Ordenanza Regional fue aprobada en la sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional en el cierre del año fi scal 2023; se debe tomar en cuenta que dicho proyecto deberá ser rati fi cado en el presente año fi scal 2024; en ese sentido, mediante CARTA Nº 248-2024-GRL-CR-CRPB-RASV, suscrita por el Sr. Ronald Alberto Soberón Vizcarra – consejero regional por la provincia de Barranca, solicita la RATIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN ANUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS. En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 25 de octubre de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del documento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN ANUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS” Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que: CREA LA CONVENCIÓN ANUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Locales y las Instituciones Educativas de todas las etapas, niveles y modalidades, la implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional, a través de la emisión de Resolución Directoral Regional que apruebe la Directiva Regional, a efectos de que realice la plani fi cación, implementación, ejecución y evaluación sostenible de la mencionada actividad educativa involucrando activamente a las diversas entidades del Estado, la sociedad civil, el sector privado y la comunidad desde su corresponsabilidad con la educación; así como la organización de la Pre-Convención, en un plazo máximo de 60 días calendario, bajo responsabilidad; teniendo en consideración la previa disponibilidad presupuestal de la entidad encargada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Locales y a las Instituciones Educativas plani fi car de manera anual la CONVENCION DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGION LIMA PROVINCIAS; y dos PRE-CONVENCIÓN, de un intervalo de cuatro meses ente ellas. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, a fi n de que se tome conocimiento de la misma. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/ regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HUNGARO Presidente del Consejo Regional Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2348030-1 Declaran de Interés Regional, oficializar, socializar, difundir y promover el Himno de la Región Lima en todos los actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural y escolar de las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 011-2024-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N° 239- 2024-CR/GRL, el mismo que aprueba el Dictamen FINAL del encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 082-2024-CR/GRL, respecto a la CARTA Nº 076·2024·GRL·CR·CRPB·RASV, suscrita por el Sr. Ronald Alberto Soberón Vizcarra - consejero regional por la provincia de Barranca, mediante la cual solicita el trabajo de formulación y creación de una Ordenanza Regional en aras de implicar a las instituciones públicas a socializar, difundir y promover el himno de la región Lima, en cada uno de sus acontecimientos dados; en virtud de salvaguardar la identidad que debemos ostentar en nuestra reglón por ser de carácter emblemático; y, además de ser un símbolo que tiende a evocar sentimientos patrióticos, convocando y reforzando de esta manera el espíritu unitario de la sociedad de la región Lima. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; El numeral 17) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;