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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Delegan facultades a diversos funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN Nº 028-2025- RASS Santiago de Surco, 12 de febrero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 250-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal y el Informe N° 92-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la uni fi cación de delegación de facultades otorgadas por el Alcalde a diversos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 85.3 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de desconcentración que: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que el numeral 20 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones de la Alcaldía la de: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; Que, ante la necesidad de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos y dinamizar el trabajo interno de esta Corporación Municipal, el Alcalde a través de la Resolución N° 47-2023-RASS, delegó ciertas facultades administrativas en el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y Finanzas, el Subgerente de Logística y Patrimonio de la Gerencia de Administración y Finanzas y, el Subgerente de Gestión del Talento Humano; Que posteriormente a través de las Resoluciones N° 72-2023-RASS, N° 124-2023-RASS, N° 135-2023-RASS, N° 259-2023-RASS, N° 051-2024-RASS y N° 024-2025-RASS, se han modi fi cado e incorporado diversas delegaciones de facultades, resultando necesario emitir una Resolución que integre y complemente las delegaciones de facultades antes efectuadas, necesarias para el mejor funcionamiento de la organización municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 92-2025-GAJ-MSS del 11.02.2025, remitió la propuesta de uni fi car las delegaciones de facultades señaladas en las resoluciones precedentes a distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, con el sustento legal correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 250-2025-GM-MSS de fecha 11.02.2025, la Gerencia Municipal, otorga su conformidad a la propuesta de uni fi car todas las delegaciones de facultades otorgadas en los distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, solicitando que se expida la respectiva Resolución de Alcaldía; Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el citado informe y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL: I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA. - 1.1. Aprobar directivas que regulen procedimientos, planes de contingencia y, otros instrumentos de gestión inherentes a la función y sistemas administrativos del Sector Público.1.2. Declarar la reconstrucción o recomposición de los expedientes y documentos administrativos en caso de extravío, destrucción o robo, y en caso de que resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. 1.3. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 1.4. Aprobar modi fi caciones presupuestales, en el nivel funcional programático. 1.5. Hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional de Perú. 1.6 Suscribir y presentar la información anual y de periodos intermedios de acuerdo con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 007-2024-EF/51.01, que aprueba el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” o en concordancia con la norma que la sustituya y demás normativa vigente sobre la materia. II. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS. - 2.1. Conocer y resolver los Recursos de Apelación, siempre y cuando el valor referencial del procedimiento de selección no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo establecido en el numeral 117.1 del artículo 117 del vigente Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, incluidas sus modi fi catorias. 2.2. Autorizar los procesos de estandarización de conformidad con el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018- EF, incluidas sus modi fi catorias. 2.3. Aprobar las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra de los contratos derivados de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. III. EN MATERIA DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD. - 3.1. Facultad de delegar en el Procurador Publico Municipal la atribución de conciliar y transigir, judicial y extrajudicialmente en materia laboral, civil, penal, contractual, arbitral y otras que por su naturaleza tenga que asumir ante el Poder Judicial, el Ministerio Público, INDECOPI, SUNAFIL, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades públicas y privadas, incluidos los Centros de Conciliación e instituciones arbitrales. IV. EN MATERIA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR. - 4.1. La facultad de declarar la separación convencional y declarar disuelto el vínculo matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento al que se refi ere la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las Municipalidades y Notarias. Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA. -1.1 Suscribir y resolver los convenios y/o contratos en los que la Municipalidad sea parte. 1.2 Representar a la Municipalidad en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo