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129 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son los bene fi cios producidos por los fl ujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, los cuales combinados con capital social y fi nanciero, incrementan el bienestar para las personas y la sociedad en su conjunto; Que, la Ley N° 29338 - “Ley de Recursos Hídricos” tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a aquella. Los gobiernos regionales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas; Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192° de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, el literal a) del artículo 37° de la Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdo de Consejo Regional (normas y disposiciones regionales). En ese sentido, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, según el artículo 38° de la referida ley. Asimismo, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39° de la mencionada Ley. De este modo, el literal a) del artículo 15° de la citada Ley señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la recuperación de servicios econsistémicos en la región Lima es una competencia del Gobierno Regional de Lima, este tiene la responsabilidad de ejecutarlo para promover el desarrollo sostenible que conlleve a contribuir con el compromiso fi rmado por el Perú para el 2030; sin embargo, se viene impulsando algunos proyectos de recuperación, la cual falta mayor difusión informativa y una gestión e fi ciente que guíe sus estratégias a una mayor amplitud de recuperación de áreas deforestadas para el cierre de brechas en menor tiempo; Que, existe un compromiso de construir un mundo próspero, justo y sostenible; a consecuencia de lo que hoy percibimos como efectos negativos en el medio ambiente, a causa de las acciones humanas que están provocando el calentamiento global, la destrucción de bosques, la contaminación de suelos, del agua, del aire y un sinfín de desastres, donde parece que la humanidad está cavando su propia tumba. Por lo cual quedamos en manos de lso que in fl uyen y tienen el poder (empresas y gobiernos), a pesar de que no son los únicos agentes de cambio, ya que, la sociedad in fl uye en ellos; Que, en el Perú, existen muchas iniciativas sostenibles en el desarrollo de acciones ambientales, ya sea por organizaciones privadas que desarrollan productos eco - amigables o los organismos públicos que ejecutan proyectos de inversión en temas ambientales. Enfocándonos en las acciones del sector público, reconocemos que el Ministerio del Ambiente y los gobiernos regionales tienen un rol muy importante para mitigar los impactos ambientales, y porque no, contribuir a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Primero, el literal a) numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1013 (2008), señala que el MINAN tiene entre sus objetivos especí fi cos “asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía”, y el literal b) del mismo “asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que la afectan”, de la misma forma la Ley N° 28245 (2004), en el numeral 2.1 del artículo 2° señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre organismos públicos descentralizados e insituciones públicas a nivel nacional, regional y local, que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales”; Que,mediante OFICIO N° 290-2024-GRL-GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, que adjunta el INFORME N° 045-2024-GRL-GRRNGMA/CSPH, donde se emite la viabilidad del proyecto de ordenanza, el cual va a promover de manera prioritaria la recuperación y conservación de los servicios ecosistémicos en las cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Lima, con la fi nalidad de mantener el abastecimiento del recurso hídrico para las diferentes actividades económicas de la región Lima; En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 11 de diciembre de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del documento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LAS CUENCAS DE LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LAS CUENCAS DE LA REGIÓN LIMA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, adopten las acciones necesarias pertinentes, de acuerdo a su competencia para la implementación de proyectos de recuperación de servicios ecosistémicos en la Región Lima, puesto que a través de los mismos se busca su recuperación y conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente, articule y coordine, con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional en el Gobierno Regional de Lima, en un plazo de 180 días hábiles, con vigencia desde la aprobación y publicación de la presente norma; asimismo, cumplido el plazo deberá ser presentado ante el pleno del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima, al Gerente General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a fi n de que se tome conocimiento de la misma, previa disponibilidad presupuestal.