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137 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias, o en concordancia con la norma que la sustituya y demás normativa vigente sobre la materia. 3.22 La facultad de Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el marco del Numeral 230.2 del Artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a Ley y al debido procedimiento. Artículo Tercero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al SUBGERENTE DE LOGISTICA Y PATRIMONIO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: I. EN MATERIA DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. - 1.1. Suscribir documentos y formularios dirigidos a instituciones públicas, privadas, personas jurídicas y naturales. 1.2. Efectuar los trámites administrativos de inscripción de las unidades vehiculares adquiridas por esta Corporación ante la Superintendencias Nacional de los Registros Públicos, en representación del señor Alcalde, pudiendo suscribir los formularios y demás documentación que permitan formalizar registralmente la propiedad de los bienes muebles adquiridos en propiedad a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco. 1.3. Suscribir todo documento público y/o privado tales como Actas de Transferencia Vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias formalizar la transferencia de propiedad de vehículos a favor de las Municipalidad de Santiago de Surco. 1.4. Gestionar y formalizar los contratos para la adquisición de nuevos suministros de energía eléctrica o agua ante las empresas prestadoras (Luz del Sur, CALIDDA y SEDAPAL) así como la baja y modi fi cación del servicio. 1.5. Suscribir la documentación pertinente en los casos de indemnización por robo total, pérdida total, reposición de bienes por robo, por daños y perjuicios a terceros, así como otros similares, en los que se incluyen trámites como suscripción de actas de transferencias, convenios de ajuste, transacciones extrajudiciales u otros documentos de adquisición de bienes y prestación de servicios. II. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS. - 2.1. Suscribir y resolver contratos que no estén derivados de procedimientos de selección. Artículo Cuarto.- APROBAR la delegación de la siguiente atribución al GERENTE DESARROLLO SOCIAL . I. EN MATERIA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. - 1.1. Ejercer la representación del Alcalde en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Santiago de Surco Artículo Quinto.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al SUBGERENTE DE GESTION DEL TALENTO HUMANO: I. EN MATERIA DE PERSONAL. -1.1 Celebrar la contratación, nombramiento y cese de los servidores municipales sujetos a cualquier régimen laboral de la administración pública, incluyendo el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, con excepción de los funcionarios que ocupan cargos de con fi anza. 1.2 Aprobar la rotación de personal, previa coordinación con las áreas involucradas. 1.3 Autorizar descuentos en la planilla única de pagos, así como la organización de la misma.1.4 Conceder licencias con goce de remuneraciones al personal de la Municipalidad, por enfermedad, por gravidez y fallecimiento, de conformidad con la normativa vigente. 1.5 Aprobar el reconocimiento del tiempo de servicios con estricta sujeción a las normas legales vigentes. 1.6 Aprobar la suspensión y/o reincorporación en la planilla de pensionistas con estricta sujeción a las normas legales vigentes. 1.7 Declarar la caducidad de pensiones.1.8 Aprobar la liquidación por compensación por tiempo de servicios de empleados y obreros, además de los bene fi cios que determine la Ley. 1.9 Aprobar la liquidación por compensación vacacional y vacaciones truncas. 1.10 Aprobar la procedencia de la asignación por veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios. 1.11 Aprobar y reconocer los quinquenios a los pensionistas, funcionarios y empleados. 1.12 Aprobar la procedencia de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. 1.13 Aprobar la procedencia del otorgamiento y nivelación de la pensión de cesantía, invalidez, viudez y orfandad, así como el incremento de éstas cuando corresponda. 1.14 Aprobar el Rol de Vacaciones y sus modi fi caciones. 1.15 Realizar las acciones competentes en la Fase de Ejecución del Presupuesto de la Municipalidad en la etapa del Compromiso en materia de personal. Artículo Sexto.- DISPONER que las delegaciones de las facultades contenidas en la presente resolución, son indelegables y comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación de la presente Resolución a los funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fi nes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco y, en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto las siguientes Resoluciones: i) Resolución N°47-2023-RASS, ii) Resolución N°72-2023-RASS, iii) Resolución N°124-2023-RASS, iv) Resolución N°135-2023-RASS, v) Resolución N°259-2023-RASS, vi) Resolución N°051-2024-RASS, y, vii) Resolución N°024-2025-RASS. Además de los otros actos administrativos que se opongan a la presente Resolución. Artículo Décimo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2371311-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece beneficio tributario del pronto pago del impuesto predial 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación del monto mínimo del impuesto predial ORDENANZA N° 517-MVES Villa El Salvador, 12 de febrero del 2025