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124 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Que, Mediante Informe Legal N° 1151-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 04 de noviembre del 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco, emite opinión FAVORABLE al proyecto de ordenanza regional; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad publica e interés regional el reconocimiento y la creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya por la Red Mundial de Geoparques (GGN) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a fi n de que se gestione sus sitios y paisajes de importancia geológica, natural, cientí fi ca y cultural con un concepto integral de conservación, educación, investigación y desarrollo sostenible en bene fi cio de los ecosistemas y poblaciones locales ubicado en la cordillera Vilcanota en la Región Cusco (provincias de Quispicanchi y Canchis). Artículo Segundo.- CONFORMESE EL COMITE IMPULSOR para la creación del Geoparque Quelccaya ubicado en la cordillera Vilcanota en la Región Cusco, encargado de realizar las gestiones ante: Ministerio del Ambiente (MINAM), Instituto Nacional de Investigación de Glaciares y Ecosistemas de Montañas (INAIGEM), Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Instituto Geológico Minero Metalúrgico del Perú (INGEMMET), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y otros, para la creación del Geoparque Quelccaya y en coordinación con el Ministerio de Cultura (MINCUL) haga las gestiones ante la Red Mundial de Geoparque de la UNESCO. Artículo Tercero.- CONFORMAR EL COMITE IMPULSOR del GEOPARQUE QUELCCAYA que estará constituido: • ORGANIZACIONES DE BASEPresidentes de las comunidades de los distritos de Cusipata, Ocongate, Marcapata de la provincia de Quispicanchi y Checacupe, Pultumarca de la Provincia de Canchis, del área de in fl uencia del Geoparque Quelccaya. • INSTITUCIONES PÚBLICAS- 01 representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental - 01 representante de la Gerencia Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos - 01 representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía- GERCETUR - 01 representante de la Gerencia Regional de Inclusión Social y Poblaciones Vulnerables. - 01 representante de la Gerencia Regional de Educación - 01 representante de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Plan COPESCO. - 01 representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) sede Cusco - 01 representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) sede Cusco. - 01 representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco. - Representante del Consejo Regional Cusco (consejeros de las provincias de Canchis y Quispicanchi). - 01 representante de la Municipalidad Distrital de Pitumarca. - 01 representante de la Municipalidad Distrital de Checacupe.- 01 representante de la Municipalidad Distrital de Ocongate. - 01 representante de la Municipalidad Distrital de Cusipata. - 01 representante de la Municipalidad Distrital de Marcapata • INSTITUCIONES ACADÉMICAS - 01 representante de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco - 01 representante de la Universidad Andina del Cusco- 01 representante de la Universidad Continental Cusco. • INSTITUCIONES PRIVADAS - 01 representante de la Cámara de Turismo Cusco- CARTUC - 01 representante de la Asociación Jesús Obrero- CCAIJO - 01 representante de la Asociación UNUA. - 01 representante de TEKHNE & Servicios SAC - 01 representante de la Asociación Civil Ñan Perú.- 01 representante de la Empresa Visita Machupicchu SAC Artículo Cuarto.- La presidencia será asumida por un miembro elegido entre sus integrantes y la Secretaria Técnica será asumida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental por el periodo de un año, y alternadamente por las distintas Gerencias Regionales del Gobierno Regional Cusco, cuyas instancias serán instaladas dentro de los 15 días hábiles tras la publicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La Secretaria Técnica del Comité Impulsor deberá presentar un informe anual al pleno del Consejo Regional para evaluar el avance de las gestiones para la Creación del Geoparque Quelccaya. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación Dado en Cusco, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo Regional Período Legislativo 2024 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional delGobierno Regional de Cusco 2357555-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Crean la Convención Anual de Autoridades Escolares en el Ámbito de la Región Lima Provincias ORDENANZA REGIONAL N° 010-2024-CR/GRL VISTO: La CARTA Nº 248-2024-GRL-CR-CRPB- RASV, suscrita por el Sr. Ronald Alberto Soberón