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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Vizcarra – consejero regional por la provincia de Barranca, mediante el cual solicita RATIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN ANUAL DE AUTORIDADES ESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” ; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; El numeral 17) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente al niño y al adolescente; Que, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, señala en su artículo 2°, que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fi sica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad: por lo que, al promulgar leyes con este fi n. la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. El artículo 9° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337), re fi ere que, respecto a la libertad de opinión, el niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez; El artículo 12° de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la fi rma y rati fi cación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de fecha 20 de noviembre de 1989, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño (…); en el mismo apartado legal el artículo 13°, establece que el niño y adolescente tiene libertad de asociarse con fi nes lícitos y derecho a reunirse pací fi camente, así mismo están en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta. Que, de conformidad del Art. 76° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación, establece “La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La fi nalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”; El artículo 8° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece entre sus principios la ética, que inspira una educación promotora de valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia, que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; El artículo 6° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, re fi ere que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en mérito al Art. 47° literales a) y b) de la N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región; El artículo 60° de la norma legal sostenida, re fi ere que son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades (..) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el principio del interés superior del niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios. dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño. Por otro lado, el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, aprueba la Política Nacional Multisectorial para las niñas, niños y adolescentes al 2030, sobre el cual constituye instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por lo expuesto, la solicitud del consejero regional por la provincia de Barranca - el Abg. Ronald Alberto Soberón Vizcarra, a través de la Carta N°82-2023-GRL-CR-CRPB-RASV solicita al pleno del Concejo Regional la aprobación de un Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe “La Creación de la Convención Anual de Autoridades Escolares en el ámbito de la región Lima” lo que permitió la emisión del Acuerdo de Consejo Regional N°118-2023-CR/GRL de fecha 15 de agosto de 2023,