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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo Sexto.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto Predial del año 2025 hasta el 31 de marzo de 2025. Artículo Séptimo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2025, los cuales vencen: MESES FECHAS DE PAGO ENERO Y FEBRERO 28 DE FEBRERO DE 2025 MARZO 31 DE MARZO DE 2025 ABRIL 30 DE ABRIL DE 2025 MAYO 30 DE MAYO DE 2025 JUNIO 30 DE JUNIO DE 2025 JULIO 31 DE JULIO DE 2025 AGOSTO 29 DE AGOSTO DE 2025 SETIEMBRE 30 DE SETIEMBRE DE 2025 OCTUBRE 31 DE OCTUBRE DE 2025 NOVIEMBRE 28 DE NOVIEMBRE DE 2025 DICIEMBRE 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Artículo Octavo.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2025, el monto de S/ 32.10 (Treinta y dos con 10/100 Soles), equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 01 de enero del presente año. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Tesorería, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que estará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del presente ejercicio fi scal. Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Segunda.- ESTABLECER que los deudores tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza. Cuarta.- SUSPENDER la aplicación de todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2371792-1 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?