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128 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / con el fi n de promover y difundir la socialización del himno de la Región Lima, las mismas que serán publicadas en todas las plataformas virtuales (redes sociales) de las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima y evalúe periódicamente su cumplimiento en las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Relaciones Públicas y de Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, que mediante informes trimestrales detallen las actividades realizadas a la Gerencia General Regional para garantizar transparencia y rendición de funciones como de responsabilidades. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, a fi n de que se tome conocimiento de la misma. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HUNGARO Presidente del Consejo Regional Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2348042-1 Declaran de interés y prioridad regional la recuperación y conservación de los servicios ecosistémicos de las cuencas de la región Lima ORDENANZA REGIONAL N° 013-2024-CR/GRL VISTO: La CARTA N°198-2024-SGSM-CRPC-CR- GRL, suscrita por la Sra. Susana Gregoria Solórzano Mugruza - consejera regional por la provincia de Cajatambo, la Sra. Blanca Cecilia Vicente Prada - consejera regional por la provincia de Cañete y el Sr. Ángel Ugarte Javier - consejero regional por la provincia de Oyón, los mismo que presentan ante el pleno del Consejo Regional la siguiente propuesta de Ordenanza Regional: • DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LAS CUENCAS DE LA REGIÓN LIMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”;Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 68° de la Constitución Politica del Perú, señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, en ese mismo sentido, la Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas super fi ciales y subterráneas; el suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica: como las especies de fl ora, de la fauna y de los microorganismos o prótistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidrogenéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioelectrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al artículo 3° de la Ley. Que, la Ley N° 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Pólitica del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General de Ambiente, la Política Nacional Forestal, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano; Que, la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso descentralizado permanente, transparente y adaptativo constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a alcanzar los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Siendo así, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, y tienen como función promover, administrar, plani fi car, controlar y fi scalizar el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre regionales en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se debe considerar que, los servicios de los ecosistémas