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127 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente al niño y al adolescente; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; El artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. El artículo 6° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, re fi ere que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; El artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, en mérito al Art. 47° literales a) y b) de la N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región; El artículo 82° de las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional aprobadas mediante el precitado Decreto, prescribe que el Objeto del Ceremonial Regional es “Uniformar las normas y procedimientos a que se sujetarán las Regiones en el cumplimiento del Ceremonial y Protocolo durante las ceremonias o fi ciales y los honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria; así como a las autoridades de la Nación y otras autoridades civiles, nacionales y regionales”. El himno regional institucionalizado desde el año 2013, va más allá de ser solo una composición musical; es un símbolo poderoso de unión y orgullo para los habitantes de la región. En sus versos, encuentran una expresión profunda de respeto, identi fi cación y convicción hacia sus raíces y su gente. Cada estrofa evoca el alma de los diversos pueblos que conforman esta tierra, recordándoles su origen y fortaleciendo su sentido de pertenencia. Este himno se convierte así en un vínculo emocional que une a las comunidades y enriquece su identidad cultural. Han pasado más de 11 años y las instituciones públicas bajo la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima no han entonado este canto, patrimonio regional, a pesar de haber sido institucionalizado. Esta omisión re fl eja una falta de reconocimiento y difusión de un símbolo crucial de nuestra identidad regional. Por ello, consideramos esencial que el himno sea difundido y promovido a nivel regional, asegurando su entonación en todos los actos solemnes de carácter o fi cial, cívico, cultural y escolar de las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima, fortaleciendo así nuestro sentido de pertenencia y cohesión cultural. Por tanto, la aprobación de un proyecto de ordenanza impulsaría una mayor socialización del himno. Esta se puede llevar a cabo a través de inauguraciones, celebraciones y sesiones solemnes realizadas por las instituciones públicas, complementadas con campañas de difusión en radio, videos, televisión, redes sociales y medios impresos que inviten a la ciudadanía a aprender y valorar el himno. Además, este objetivo se alcanzará más rápidamente mediante actividades como concursos de canto, festivales, eventos comunitarios y sesiones informativas sobre su historia y signi fi cado. Por lo expuesto, la solicitud del consejero regional el abogado Ronald Alberto Soberón Vizcarra, a través de la Carta N° 076-2024-GRL-CR-CRPB-RASV, solicita al Pleno del Consejo Regional la aprobación de un Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe la socializar, difundir y promover el himno de la Región Lima en las instituciones públicas; en virtud de salvaguardar la identidad que se debe ostentar nuestra región por ser de carácter emblemático; y además de ser un símbolo que tiende a evocar sentimientos patrióticos, convocando y reforzando de esta manera el espíritu unitario de la sociedad de la región Lima. Siendo ello así se tiene el análisis del Mg. José David Burgos Alfaro quien emitió los Informes Legales N° 010 y 025-2024-GRL-JDBA de fecha 18 de abril y 29 de mayo de 2024, el que fue debidamente aprobada por la COMISIÓN ORDINARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DEPORTE, aprobándose la ORDENANZA REGIONAL DE “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, SOCIALIZAR, DIFUNDIR, PROMOVER E INSTITUCIONALIZAR EL HIMNO DE LA REGIÓN LIMA EN TODOS LOS ACTOS SOLEMNES DE CARÁCTER OFICIAL, CÍVICO, CULTURAL Y ESCOLAR DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”; En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 17 de julio de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del documento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, OFICIALIZAR, SOCIALIZAR, DIFUNDIR Y PROMOVER EL HIMNO DE LA REGIÓN LIMA EN TODOS LOS ACTOS SOLEMNES DE CARÁCTER OFICIAL, CÍVICO, CULTURAL Y ESCOLAR DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR Declarar de Interés Regional, o fi cializar, socializar, difundir y promover el Himno de la Región Lima en todos los actos solemnes de carácter o fi cial, cívico, cultural y escolar de las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el himno o fi cial, sea entonado con el protocolo respectivo en todos los actos solemnes de carácter o fi cial, cívico, cultural y escolar de las instituciones públicas del Gobierno Regional de Lima y escolar de las instituciones públicas que componen el Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional que por medio de Gerencia de Desarrollo Social y de la O fi cina de Relaciones Públicas y de Comunicaciones se creen contenido audiovisual y visual,