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132 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Winternitz Pollak, según poder inscrito en la Partida N° 11062762, e Isabella Winternitz Pollad de Riess, según poder inscrito en la Partida N° 11062765, mani fi esta su deseo e interés de donar, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, veinte pinturas de autoría del artista plástico Adolfo Cristóbal Winternitz Wurmser, valorizadas en un total de US$ 334,500.00 (trescientos treinta y cuatro mil quinientos con 00/100 dólares americanos); por lo que, remite la documentación que sustenta dicho acto de disposición; Que, mediante Informe N° D000150-2024-MML-GC- SPCAEMB-MTH del 9 de octubre de 2024, la Responsable de la Pinacoteca Municipal Ignacio Merino, con la conformidad de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, a través del Memorando N° D00001572-2024-MML-GC-SPCAEMB del 25 de octubre de 2024, brinda opinión favorable a la donación descrita en el considerando precedente; Que, mediante Informe Técnico N° D000038-2024- MML-OGA-OL-ABMI del 29 de noviembre de 2024, el Área de Bienes Muebles e Inventario, con la conformidad de la O fi cina de Logística a través del Informe N° D002490-2024-MML-OGA-OL del 29 de noviembre de 2024 y de la O fi cina General de Administración mediante Informe N° D0003-2025-MML-OGA del 7 de enero de 2025, señala lo siguiente: i) da conformidad a las pinturas recibidas, donada por la Sra. María Elena Romana Winternitz Pollak, toda vez que se encuentran en posesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima (conforme al Acta de Entrega de Donación suscrita el 4 de octubre de 2024 entre la parte donante y la Gerente de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima) y cuyas características se ajustan a lo descrito en la referida documentación; cumpliendo con los requerimientos básicos para su exhibición y puesta en uso; ii) recomienda aceptar la donación sub materia, con un valor inicial de S/ 1’247,685.00 (un millón doscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco con 00/100 soles); Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D000030-2025-MML-OGAJ, del 13 de enero de 2025, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe la donación sub materia; ACORDÓ: Artículo Primero.- ACEPTAR la transferencia, a título de donación, de veinte pinturas de autoría del artista plástico Adolfo Cristóbal Winternitz Wurmser, valorizadas en un total de S/ 1’247,685.00 (un millón doscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco con 00/100 soles) por parte de María Elena Romana Winternitz Pollak, Christoph Andreas Winternitz Pollak e Isabella Winternitz Pollad de Riess, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con e fi cacia anticipada al 4 de octubre de 2024, y cuya descripción se detalla en el anexo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Administración que, a través del Área de Bienes Muebles e Inventario de la O fi cina de Logística, realice el alta de los bienes recibidos en donación, de conformidad con la normativa vigente. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los seis días de febrero del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2371623-1Acuerdo de Concejo que acepta la donación de tres unidades vehiculares ACUERDO DE CONCEJO N° 042 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2025, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 008-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 009- 2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE TRES UNIDADES VEHICULARES VISTO: el O fi cio N° D000285-2024-SAT-GAD del Servicio de Administración Tributaria (SAT); el Informe Técnico N° D000001-2025-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario, el Informe N° D000057-2025-MML-OGA-OL de la O fi cina de Logística, el Informe N° D000008-2025-MML-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° D000040-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000110-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1621 del Código Civil, de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021- EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante: la Directiva de la DGA) la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público; Que, respecto de los actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, los artículos 7 y 8 de la Directiva de la DGA señalan que, a través de la donación, el donante trans fi ere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; siendo este último, la entidad u organización de la entidad que recibe y aprueba la donación para su uso o para el cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva señala que las entidades que se encuentren en su ámbito de aplicación y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones especí fi cas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente; Que, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra