Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo comunicar el contenido de la presente ordenanza a los propietarios de los predios acotados en el artículo 1 y a la Municipalidad Distrital de Comas; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia. munlima.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los seis días de febrero del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2371622-1 Acuerdo de Concejo que acepta la donación de 20 pinturas de autoría del pintor Adolfo Cristóbal Winternitz Wurmser ACUERDO DE CONCEJO N° 041 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2025, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 007-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 007-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE 20 PINTURAS DE AUTORÍA DEL PINTOR ADOLFO CRISTÓBAL WINTERNITZ WURMSER VISTOS: La Carta de donación s/n del 3 de octubre de 2024 de la Sra. María Elena Romana Winternitz Pollak, el Informe N° D000150-2024-MML-GC-SPCAEMB-MTH de la Responsable de la Pinacoteca Municipal Ignacio Merino, el Memorando N° D00001572-2024-MML-GC-SPCAEMB de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, el Informe Técnico N° D000038-2024-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario, el Informe N° D002490- 2024-MML-OGA-OL de la O fi cina de Logística, el Informe N° D0003-2025-MML-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° D000030-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000075-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo 1621 del Código Civil, de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021- EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante: la Directiva de la DGA) la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público; Que, respecto de los actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, los artículos 7 y 8 de la Directiva de la DGA señalan que, a través de la donación, el donante trans fi ere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; siendo este último, la entidad u organización de la entidad que recibe y aprueba la donación para su uso o para el cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva señala que las entidades que se encuentren en su ámbito de aplicación y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones especí fi cas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente; Que, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor; Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Resolución de Gerencia N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva Nº 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales; Que, el numeral 7.1.1 de la Directiva de la MML, establece que, las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas donaciones que consisten en la transferencia de la propiedad a título gratuito de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 26,750.00 para el 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF) la O fi cina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, permite que un acto administrativo pueda retrotraer sus efectos a una fecha anterior a su emisión (efi cacia anticipada), siempre que: sea más favorable a los administrados, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe de terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante carta s/n del 3 de octubre de 2024, la Sra. María Elena Romana Winternitz Pollak, identi fi cada con Carné de Extranjería N° 000201645, a nombre propio y en representación de sus hermanos Christoph Andreas