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136 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / los medios de defensa correspondientes, en coordinación y apoyo con la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco. 1.3 La facultad de aprobar la designación de los árbitros tanto en procesos de arbitraje institucional como en el arbitraje Ad Hoc por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco. 1.4 Aprobar mediante Resolución, los actos administrativos en los que participa el titular de la entidad, relativos a la aprobación, registro, elaboración, ejecución, cierre y presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la Municipalidad de Santiago de Surco; así como la gestión, por recomendación de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable, y en coordinación con las áreas respectivas, el inicio de acciones administrativas y legales que pudiesen corresponder, inclusive proponer que se requiera la Órgano de Control Institucional, el inicio de acciones de control. II. EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS. -2.1 Presentar al Gerente Municipal y al Concejo Municipal los estados fi nancieros institucionales para su aprobación. 2.2 Autorizar la apertura de Caja Chica y sus modi fi caciones. 2.3 Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política institucional de la municipalidad en materia de tesorería y contabilidad. 2.4 Actuar como representante legal de la Municipalidad de Santiago de Surco ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, efectuando la acreditación correspondiente ante dicho organismo, dando cuenta a la Gerencia Municipal. 2.5 Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo apruebe el Concejo Municipal. 2.6 Disponer de la apertura de asientos contables especiales. 2.7 Evaluar y proponer las acciones fi nancieras necesarias para la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo. 2.8 Adoptar las acciones administrativas pertinentes para hacer efectivo el pago de sumas de dinero en cumplimiento de sentencias judiciales que se encuentren en etapa de ejecución, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los Gobiernos Locales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal. 2.9 Dirigir, proponer normas, supervisar y evaluar el proceso técnico de la fase de ejecución del Presupuesto de la Municipalidad en las etapas de Compromiso, Devengado, Girado y Pago. III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS. - 3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como sus modi fi catorias de conformidad con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, incluidas sus modi fi catorias. 3.2 Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección. 3.3 Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. La presente delegación de facultades se extiende a la aprobación de las Bases Administrativas y al desarrollo de los procedimientos de selección de contratación directa. 3.4 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. 3.5 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como su reconformación. 3.6 Emitir la aprobación que se requiere para el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección que se convoquen, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.7 Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo con la normativa vigente. Así como la no suscripción de estos, de conformidad con el artículo 136.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.8 Suscribir contratos de Fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras en el marco de lo establecido en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.9 Aprobar las modi fi caciones a los contratos que implique el incremento del precio de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.10 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones con el Estado. 3.11 Disponer la autorización de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios, hasta por el máximo de ley. Asimismo, disponer la autorización de reducción de prestaciones respecto de los procedimientos de selección de consultoría y ejecución de obras. 3.12 Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de los procedimientos de selección. 3.13 Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera defi nitiva la continuación de la ejecución del contrato. 3.14 Autorizar otras modi fi caciones a los contratos, suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a algunas de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable. 3.15 Autorizar la no aplicación de penalidades sobre la base del supuesto que se considere justi fi cado el retraso, conforme al numeral 162.5 del artículo 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones. 3.16 Autorizar el pago de mayores metrados hasta por el 15% del monto del contrato, conforme con lo dispuesto en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225. 3.17 Aprobar las autorizaciones por prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes, de conformidad con el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225. 3.18 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado. 3.19 Representar a la Municipalidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Pública de la Municipalidad. 3.20 Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, en caso corresponda. 3.21 Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) conforme a la DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS, aprobada mediante