TEXTO PAGINA: 138
138 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 001-2025-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 236-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 054-2025-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 025-2025- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 090-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre “Ordenanza que Establece Bene fi cio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el artículo 74º de la Carta Magna establece que: “Los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.”, en tanto, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: “Crear, modi fi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”; Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…) Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, el numeral 1) del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, la Norma VII señala que: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”; asimismo, el artículo 41° establece respecto a la condonación que: ¨La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren¨; asimismo, el artículo 52° re fi ere: ¨Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.¨;Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, los literales a) y b) del artículo 15º de la norma acotada, respecto al mismo Impuesto señalan que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias para el año 2025, el mismo que es de S/ 5,350 (Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles); Que, con Ordenanza N° 516-MVES, se establece el régimen tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2025 para el Distrito De Villa El Salvador, la misma que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 514-MML; Que, con Informe Nº 025-2025-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, rati fi ca lo señalado en el Informe N° 090-2025-SGRCEC-GRAT/ MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; y conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369- MVES, propone la “Ordenanza que Establece Bene fi cio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial”, con el fi n de incentivar el pago oportuno de los tributos; siendo que conforme a la exposición de motivos que adjunta la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la ratio bene fi cio costo es positiva; asimismo propone el monto mínimo a pagar de Impuesto Predial, por ello, considerando lo establecido en la Norma IV, el artículo 41° y 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remite el mencionado proyecto de Ordenanza para su aprobación; Que, con Informe Nº 054-2025-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; así como lo previsto en el artículo 13º y 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el artículo 41° y 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el Decreto Supremo N° 260-2024-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2025, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación por parte del Concejo Municipal de la “Ordenanza que Establece Bene fi cio Tributario del Pronto Pago del Impuesto Predial 2025, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y Determinación del Monto Mínimo del Impuesto Predial”, toda vez que, se encuentra debidamente sustentado y se encuentra conforme a la normatividad vigente de la materia, por lo