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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor YURI ALFONSO ALEGRE PALOMINO, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP - P N° 942), Nivel F-4, de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2373611-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, a fin de simplificar el procedimiento de obtención de las licencias de conducir de la clase A II-A y establecer un régimen excepcional para promover la profesionalización de conductores, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2025-MTC/01.02 Lima, 17 de febrero de 2025VISTOS: El Memorando N° 0396-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0178-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y que tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve, en forma gradual y de manera progresiva, la profesionalización de nuevos conductores para la prestación del servicio público de transporte de personas; añadiendo que, como parte de dichos mecanismos, se aprueban regímenes temporales para la promoción de la profesionalización de conductores; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC (en adelante, el Reglamento de Licencias), tiene como objeto, entre otros, regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir; Que, con Memorando N° 0396-2025-MTC/18 e Informe N° 0178-2025-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal indica que corresponde modi fi car el Reglamento de Licencias a fi n de homologar determinados requerimientos para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categoría II-A en relación a los correspondientes para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categoría I; teniendo en cuenta que ambas licencias permiten la conducción de la misma categoría de vehículos. Asimismo, menciona que, por esta última razón, resulta necesario modi fi car algunas de las exigencias para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categoría II-A, teniendo en cuenta que el postulante ya cuenta con la experiencia en la conducción, al haber obtenido previamente la licencia de la clase A categoría I. Indica también que dichas medidas se enmarcan en la simpli fi cación de los procedimientos administrativos; Que, por otro lado, el mencionado Informe señala que, al haberse advertido la existencia de un dé fi cit de conductores para la prestación del servicio de transporte terrestre, resulta necesario establecer un Régimen Temporal en el Reglamento de Licencias que promueva la profesionalización de conductores para la prestación de dicho servicio; medida que se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, a fi n de simpli fi car el procedimiento de obtención de las licencias de conducir de la clase A II-A y establecer un régimen excepcional para promover la profesionalización de conductores, recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, dispone que el plazo de publicación del proyecto normativo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, a fi n de simpli fi car el procedimiento de obtención de las licencias de conducir de la clase A II-A y establecer un régimen excepcional para promover la