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28 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / c) El docente ordinario de una universidad pública con régimen de dedicación exclusiva no debe estar registrado como docente ordinario en otra universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2025. Dicha validación se realiza veri fi cando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el SIRIES, respectivamente. d) Estar cali fi cado en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasi fi cado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento RENACYT), al 31 de enero de 2025. e) Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al fi nanciamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores. f) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación registrado por la universidad pública por la que se percibe la Boni fi cación Especial, en los últimos tres (3) años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador postdoctoral o investigador doctoral, o haber realizado, al menos, un artículo (original o de revisión), que se encuentre en la base de SciELO, Scopus o Web of Science, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la fi liación de la universidad por la que se percibe la Boni fi cación Especial y registrado en su repositorio institucional, en los últimos tres (3) años. g) No haber recibido sanciones por incurrir en actos contra la ética y la integridad cientí fi ca según la normativa aplicable de la universidad y/o del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la Bonifi cación Especial Para la percepción de la Boni fi cación Especial, se deben cumplir las siguientes condiciones: a) El otorgamiento de la Boni fi cación Especial para cada docente ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP, considerando lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 del presente Decreto Supremo y que, al momento del pago, el docente ordinario se encuentre registrado en el AIRHSP. b) El docente investigador que desarrolla labores en más de una universidad pública percibe la Boni fi cación Especial solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades públicas, distinto al régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo, se elige a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considera la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae (Hojas de Vida afi nes a la Ciencia y Tecnología), la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador. c) Los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras no perciben la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, considerando que el ejercicio de sus funciones es a dedicación exclusiva. Artículo 5.- Obligaciones de las universidades públicas que acceden al fi nanciamiento de la Bonifi cación Especial Las universidades públicas con docentes ordinarios que acceden al fi nanciamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, bajo responsabilidad, cumplen con lo siguiente: a) Contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y actualizada de acuerdo con la normativa vigente con la que cuenta el CONCYTEC y demás disposiciones que resulten aplicables. b) Facilitar las acciones correspondientes al proceso de dotación a plataformas, sistemas o registros de información para la gestión de la investigación de la universidad (recursos humanos, infraestructura y equipamiento, fi nanciamientos y proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación - CTI, publicaciones cientí fi cas, patentes y productos de investigación que resulten de las actividades de CTI), en el marco de lo establecido por el CONCYTEC en la Directiva Nº 003-2022-CONCYTEC-P, Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica - CONCYTEC, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 054-2022-CONCYTEC-P. c) Validar y monitorear los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de forma periódica (mensual, trimestral, semestral o anual), en el marco de la normativa vigente con la que cuenta el CONCYTEC. d) Efectuar el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador de manera mensual, siempre que el docente cumpla con los criterios establecidos en el presente Decreto Supremo. e) Efectuar las acciones que correspondan en casos en los cuales el docente investigador haya incurrido en alguna de las causales de pérdida de la boni fi cación. f) Monitorear que los docentes investigadores bene fi ciarios declaren la fi liación de la universidad en toda producción académica desarrollada durante las horas destinadas por parte de la universidad a las actividades de investigación. g) Monitorear que los docentes investigadores bene fi ciarios que cuenten con régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo declaren como fi liación única a la universidad por la que se percibe la Boni fi cación Especial en toda producción académica realizada durante el período de fi nanciamiento. h) Velar por la actualización y registro de la información de sus docentes en el CTI Vitae y otras plataformas relacionadas con la cali fi cación RENACYT, así como en los repositorios y otras plataformas institucionales, vinculadas con la gestión de información en investigación, conducentes al otorgamiento de la Boni fi cación Especial, de forma periódica. Asimismo, debe incluirse el reconocimiento de la universidad pública que otorga la Boni fi cación Especial como fi liación principal, en el caso de docentes ordinarios con dedicación exclusiva o tiempo completo. i) Fomentar los procesos de incorporación y promoción de los docentes investigadores en el RENACYT, según la normativa vigente del CONCYTEC. De igual manera, realizar un seguimiento activo de las solicitudes de los docentes investigadores y brindar asistencia técnica, en caso corresponda. j) Promover y preservar la integridad de la investigación cientí fi ca en los docentes investigadores mediante la elaboración, difusión e implementación de normativa que contemple los más altos estándares éticos. De igual forma, realizar acciones con miras a la implementación de comités y/o o fi cinas de integridad cientí fi ca. k) Asegurar que los docentes investigadores destinen el máximo tiempo posible para la ejecución de actividades de investigación, en especial la participación en grupos de investigación, semilleros de investigación y asesorías de tesis. l) Asegurar la adecuada implementación de la Boni fi cación Especial mediante la fi rma de una declaración jurada por parte de cada docente investigador bene fi ciario donde se señale su conformidad, así como el conocimiento y entendimiento del contenido descrito en el presente Decreto Supremo. m) Cumplir con el registro de sus docentes investigadores en el SIRIES, en la columna denominada “¿Es investigador?”, correspondiente al Fichero “Docentes”, según lo establecido en las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria –