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27 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2374256-1 Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador DECRETO SUPREMO Nº 023-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica, siendo su carga lectiva de un (1) curso por año, tiene una boni fi cación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales y se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 33 772 196,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último. La propuesta de decreto supremo se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 31 de enero de 2025, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 28 de febrero de 2025. Para tal efecto, se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, de conformidad con el numeral 83.3 del artículo 83 de la citada Ley; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00008-2025-MINEDU/VMGP- DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 30220 y en el artículo 83 de la Ley Nº 32185; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00074-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable sobre la propuesta de decreto supremo que establece los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, al encontrarse alineada con los instrumentos de plani fi cación institucional y sectorial del sector Educación, y contar con los recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 83.1 del artículo 83 de la Ley Nº 32185; en virtud del cual, mediante O fi cio Nº 00199-2025-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición; Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en el numeral 83.1 del artículo 83 de la Ley Nº 32185; De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, en el numeral 83.1 del artículo 83 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Montos de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador 1.1 Establecer el monto mensual de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle: Docente Ordinari oBonificación Especial para el Docente Investigador (S/) Principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Exclusiva4 434,91 Asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Exclusiva2 910,25 Auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Exclusiva2 616,50 1.2 En el caso de los docentes ordinarios a tiempo parcial de las categorías principal, asociado y auxiliar, el monto de la Boni fi cación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Boni fi cación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. Artículo 2.- Características de la Boni fi cación Especial 2.1 La Boni fi cación Especial para el Docente Investigador tiene carácter exclusivamente de incentivo y no constituye un derecho adquirido. 2.2 La Boni fi cación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna boni fi cación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas. Artículo 3.- Criterios para determinar la relación de docentes ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial Para determinar la relación de docentes ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, estos deben cumplir con los siguientes criterios: a) Estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Boni fi cación Especial, al 31 de enero de 2025. Dicha validación se realiza veri fi cando su categoría en el cargo estructural del referido aplicativo. b) El docente ordinario de una universidad pública no debe estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2025. Dicha validación se realiza veri fi cando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES), respectivamente.