TEXTO PAGINA: 186
186 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Declaran nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0084-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000336 ISLAY - ISLAY - AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de febrero de 2025VISTO: el Ofi cio Nº 047-2025-A/MDI, presentado el 7 de febrero de 2025, mediante el cual don Horacio Irwin Santoyo Chalco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Alejandro Enrique Cárdenas Flores, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Cédulas de noti fi cación, dirigidas al señor regidor, para las sesiones ordinarias programadas para el 27 de agosto, 12 y 26 de setiembre y 24 de octubre de 2024. b) Actas de sesiones ordinarias de concejo del 27 de agosto, 12 y 26 de setiembre y 24 de octubre de 2024. c) Informe Nº 078-2024-SG-MDI, evacuado, el 21 de octubre de 2024, por la secretaria general de la comuna, sobre inasistencias injusti fi cadas del señor regidor a las sesiones ordinarias del 27 de agosto, 12 y 26 de setiembre de 2024. d) Cédula de Noti fi cación del 10 de diciembre de 2024, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 19 del mismo mes y año. e) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Islay Nº 03, del 19 de diciembre de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo Nº 074-2024-MDI, del 19 de diciembre de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. g) Constancia emitida, el 22 de enero de 2025, por la secretaria general de la municipalidad distrital, sobre no presentación de recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones “Administrar justicia en materia electoral” y “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”, respectivamente. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral “Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares” y “Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos”, respectivamente. En la LOM 1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.5. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone que “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias” es un vicio del acto administrativo que causa la nulidad de pleno derecho. 1.7. El artículo 20 estipula: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.8. El artículo 21 prevé el régimen de la noti fi cación personal: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad