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28 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / Finanzas (MEF), don Carlos Muñoz ha percibido el monto de S/ 14 300.00 del año 2023 y, desde enero 2024 hasta la fecha, ha cobrado la suma de S/ 6 500.00. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, se adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de la señora regidora. b) Certi fi cado de Inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de la señora regidora. c) Partida de nacimiento de doña Nilda Muñoz. d) Partida de nacimiento de don Carlos Muñoz. e) Certi fi cado de Inscripción del Reniec de doña Nilda Muñoz. f) Certi fi cado de Inscripción del Reniec de don Carlos Muñoz. g) Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 019- 2024-2-0354, del 25 de marzo de 2024, sobre actos de nepotismo en la citada comuna. h) Consulta del Portal de Transparencia Económica del MEF, correspondiente a don Carlos Muñoz, del año 2023 (proveedor). i) Consulta del Portal de Transparencia Económica del MEF, correspondiente al proveedor don Carlos Muñoz, del año 2024. j) Audio MP3 con una duración de 26 segundos. 1.3. El 24 de julio de 2024, el señor adherente presentó su pedido de adhesión a la solicitud presentada el 22 de julio de 2024. 1.4. El 5 de setiembre de 2024, a través del Auto N° 1, se trasladó la solicitud de vacancia y el pedido de adhesión al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola. Descargos de la autoridad cuestionada 1.5. El 4 de octubre de 2024, la señora regidora presentó descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) Del currículo de don Carlos Muñoz, se aprecia que recibió una capacitación por parte de la empresa Bullón Industria Metálica, en el año 2021, la cual se efectuó en el marco del proceso de Adjudicación Simpli fi cada N° 04- 2020-MDNP/CE de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola. b) Este hecho demuestra que viene prestando servicios como chofer de la compactadora de la citada comuna desde el 2021; sin embargo, su elección como regidora se produjo recién para el periodo 2023 al 2026. c) Aun cuando reconoce que don Carlos Muñoz es su tío, el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 019- 2024-2-0354 no acredita que haya tenido injerencia en su contratación. d) El artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000- PCM, Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1, indica que no con fi gura actos de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo a la normatividad de contrataciones y adquisiciones del sector público. e) La prestación de servicios de don Carlos Muñoz viene de años anteriores; por ende, no existe injerencia por parte de su persona para dicha contratación. Es más, afi rma desconocer su continuidad laboral “puesto que, de persistir atendería a una estabilidad laboral ganada por el tiempo, continuidad o permanencia en la prestación de sus labores”. f) No ha tenido ninguna vinculación en el trámite de su contratación, puesto que en las sesiones de concejo no se aprueban contrataciones de ninguna modalidad. 1.6. Para efectos de acreditar lo alegado, anexó la siguiente documentación: i. Constancia de Capacitación otorgada a don Carlos Muñoz, en enero de 2021, en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada N° 04-2020-MDNP/CE, derivada de la Licitación Pública N° 03-2020-MDNP/CE.ii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 514, del 2 de agosto de 2021, a nombre de don Carlos Muñoz, por servicio de una persona eventual como chofer de compactadora de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, para los meses de agosto a diciembre 2021. iii. Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 019-2024- 2-0354, del 25 de marzo de 2024. iv. Disposición N° 3-2024-FPCEDCF-2D-MP-AR, del 9 de enero de 2024, que declaró que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria en contra de la señora regidora por el presunto delito de trá fi co de infl uencias. Decisión del concejo municipal1.7. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011, del 4 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola aprobó, por unanimidad, el pedido de adhesión de don Luis Alfredo Guía Medina y declaró infundada la vacancia de la señora regidora, con cuatro (4) votos en contra, uno (1) a favor y una (1) abstención (la señora recurrente votó y la autoridad cuestionada se abstuvo). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDNP, del 10 de octubre de 2024. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de octubre de 2024, la señora recurrente y el señor adherente interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDNP, bajo los siguientes fundamentos: a) El acuerdo de concejo no valoró adecuadamente los medios probatorios anexados y los argumentos expuestos por esta parte, que demuestran la existencia de los tres elementos que requiere el Alto Tribunal Electoral para con fi gurar la causal de nepotismo. b) Existe un informe de control posterior a través del cual el órgano de control institucional advirtió irregularidades en dicha contratación, el cual fue puesto en conocimiento del alcalde con el O fi cio N° 353-2024, del 25 de marzo de 2024, a fi n de que corrija dicha situación. c) No hay prueba que acredite la injerencia o infl uencia que habría desplegado la señora regidora para la contratación de su pariente, debido a que -por su propio carácter ilícito- es obvio que no quede registrada en algún documento. No haberse opuesto a la contratación de su familiar signi fi ca “que bien la propició o bien la consintió”. d) Además, ninguno de los regidores motivó debidamente su voto. 2.2. Con los escritos del 26 de noviembre de 2024 y 5 de febrero de 2025, la señora recurrente presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10, sobre atribuciones y obligaciones de los regidores, establece que a los regidores les corresponde “Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa”. 1.2. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por “Nepotismo, conforme a la ley de materia”. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.