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35 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904; Que, mediante Escrito N° 1, recibido el 27 de octubre de 2024, RMP solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA, en el marco de la Ley N° 29904; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2025-CD/OSIPTEL noti fi cada a las partes el 8 de enero de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato, se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante carta HDNA-GC-0110-2025 recibida el 24 de enero de 2025, HIDRANDINA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00032-DPRC/2025, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por RMP para el acceso y uso de la infraestructura de HIDRANDINA, en los términos señalados en el Informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 1020/25; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00016-2024-CD-DPRC/ MC, entre la empresa Redes Multimedia Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00032-DPRC/2025. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe Nº 00032-DPRC/2025 a Redes Multimedia Perú S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El mandato de compartición de infraestructura entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC. 2374718-1Amplían plazo para recibir comentarios al Proyecto de Norma que establece una Regulación Diferenciada en función del tipo de abonado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00017-2025-CD/ OSIPTEL Lima, 24 de febrero de 2025 OBJETOAMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE UNA REGULACIÓN DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ABONADO. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para presentar comentarios al Proyecto de Norma que establece una Regulación Diferenciada en función del tipo de abonado, y; (ii) El Informe Nº 00034-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°236-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2025, se aprobó para comentarios el Proyecto de Norma que establece una Regulación Diferenciada en función del tipo de abonado; otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a dicho proyecto; Que, mediante carta TDP-00190-AG-GER-25 recibida el 22 de enero de 2025, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó que se amplíe en quince (15) días calendario el plazo inicialmente otorgado; debido a la necesidad de conocer el impacto del cambio sobre sus diferentes frentes; Que, mediante carta CGR-360/2025-JRU recibida el 22 de enero de 2025, la empresa Entel Perú S.A. solicitó que se amplíe en quince (15) días hábiles el plazo inicialmente otorgado; debido a la magnitud y complejidad de los aspectos abordados en el Proyecto y su impacto al interior de la compañía; Que, mediante carta DMR-CE-307-25 recibida el 29 de enero de 2025, la empresa América Móvil Perú S.A.C solicitó que se amplíe en quince (15) días hábiles el plazo inicialmente otorgado; debido a la necesidad de realizar un análisis profundo para evaluar el impacto del Proyecto y, de ser posible, elaborar una propuesta normativa; Que, mediante carta DMR-CE-355-24 y CGR- 558/2025-JRU, recibidas el 3 de febrero de 2025, las empresas América Móvil Perú S.A.C y Entel Perú S.A., respectivamente, remitieron comentarios preliminares al Proyecto, y señalaron expresamente que requieren un plazo mayor de acuerdo a lo solicitado en sus respectivos requerimientos de ampliación de plazo; Que, conforme a lo señalado en el Informe de Visto, se considera pertinente otorgar un plazo adicional, para la presentación de comentarios, de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo otorgado inicialmente, esto es, hasta el 24 de febrero de 2025, con el fi n de que los interesados puedan analizar con mayor detalle los fundamentos e implicancias del proyecto publicado; facilitando, además, contar con los aportes de otros agentes interesados que permitan enriquecer el sustento y contenido del proyecto; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por