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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Banda de Precios del PIN 6 GGEE SEA Disponer que la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados fi jada mediante Resolución N° 042-2024-OS/ GRT se mantiene vigente hasta el jueves 24 de abril de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,04 7,94 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda.3. LI: Límite Inferior de la Banda.4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados. Artículo 2.- Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 116-2025-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 28 de febrero de 2025 hasta el jueves 24 de abril de 2025. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estará vigente desde el viernes 28 de febrero de 2025 hasta el jueves 27 de marzo de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 9,77 9,67 Diésel B5 Alto Azufre 9,77 9,67 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda.3. LI: Límite Inferior de la Banda.4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Producto señalado en el artículo 3 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 116-2025- GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 28 de febrero de 2025 hasta el jueves 27 de marzo de 2025. Artículo 5.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 116-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 116-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2375475-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Redes Multimedia Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00015-2025-CD/ OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2025 EXPEDIENTE : Nº 00016-2024-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Redes Multimedia Perú S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Redes Multimedia Perú S.A.C. (en adelante, RMP) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (en adelante, HIDRANDINA) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe N° 00032-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 1 establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la