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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1020/25 de fecha 13 de febrero de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar hasta el 24 de febrero de 2025, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 236-2024-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto de Norma que establece una Regulación Diferenciada en función del tipo de abonado. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, (ii) Publicar la presente Resolución y el Informe N° 00034-DPRC/2025 en el Portal web Institucional (http://www. osiptel.gob.pe); y (iii) Poner en conocimiento de las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C, la presente Resolución y el Informe N° 00034-DPRC/2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2374719-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Autorizan transferencia financiera del Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, a favor del Pliego: 019 Contraloría General RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000037-2025-SERVIR-PE Lima, 26 de febrero de 2025VISTOS: Los Informes Nos 000050-2025-SERVIR- GG-OPP y 000062-2025-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nos 000370-2025-SERVIR-GG-OGAF y 000418-2025-SERVIR-GG-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000008-2025-SERVIR-UEI-EPE, Informe N° 000011-2025-SERVIR-UEI-WBB y el Memorando N° 000005-2025-SERVIR-UEI de la Subjefatura de Tecnologías de la Información y, el Informe Legal N° 000093-2025-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humano - SAGHR; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de, entre otros, los pliegos del gobierno nacional cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, para tal efecto, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados, entre otros, del gobierno nacional a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto “2.4 Donaciones y Transferencias” tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Asimismo, en el numeral 4.2 del artículo 4 de la citada Ley, se establece que dichas transferencias de recursos se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional, la cual, se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 419- 2023-CG, se aprueba la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, en cuyo numeral 7.1.1 del artículo 7, referido a inversiones formuladas en el macro del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - SNPMGI, señala que, entre otro, cuando dichas inversiones son declaradas viables o aprobadas a partir del 17 de noviembre de 2021 y su costo actualizado es mayor a diez (10) millones de soles, destinan para el fi nanciamiento del control concurrente hasta el dos por ciento (2%) del costo total de la inversión; Que, conforme al numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Directiva, la Contraloría General de la República solicita a los pliegos la correspondiente transferencia en el marco de la Ley N° 31358, la cual, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; disponiendo que, excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestal o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; Que, a través del O fi cio N° 001496-2023-CG/ SGE de fecha 10 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita que se realice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 555 912,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) con la fi nalidad de desplegar los servicios de control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, respecto del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION SERVICIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE SERVICIO CIVIL- SERVIR A TRAVÉS DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DISTRITO DE LIMA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” con CUI 2545687, en adelante, “el proyecto”; siendo que dicho monto corresponde al 2% del monto total de la inversión registrada que, a dicha fecha, ascendía a un total de S/ 27,795,627.25 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 25/100 SOLES); Que, a efectos de fi nanciar el control concurrente del citado proyecto, se autorizaron dos (2) transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo al siguiente detalle: i) Resolución de