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46 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0090-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003794 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 21 de febrero de 2025VISTO: el O fi cio Nº 212-2024-OGACYGD/MDPN, presentado por doña Sonia Marlene Ramos Ruiz, jefa de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora jefa), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, la señora jefa adjuntó, entre otros, los siguientes documentos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM: a) Acuerdo de Concejo Nº 107-2024/MDPN, del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, declarando la vacancia de la señora regidora. b) Escrito con sumilla “Petición de aprobación de vacancia” presentado por la señora regidora, el 10 de diciembre de 2024, registrado con Expediente Nº 9016- 2024. 1.2. Con Auto Nº 1, del 23 de diciembre de 2024, se requirió a don Eulogio Huyhua Ccaccya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde. 1.3. Mediante O fi cio Nº 004-2025-OGACYGD/ MDPN, doña Lourdes Catalina Vega Méndez, jefa de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2024/MDPN, del 4 de diciembre de 2024, dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria, del 12 del mismo mes y año, en la que se trataría el pedido de vacancia en su contra. b) Acta Nº 007-2024/MDPN, Sesión Extraordinaria de Concejo, del 12 de diciembre de 2024, en la que se acordó declarar la vacancia de la señora regidora. c) Carta Nº 632-2024-OGACyGD/MDPN, del 16 de diciembre de 2024, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 107-2024/ MDPN, acompañada de una constancia con los datos de la “persona que recepciona la documentación” y los datos del noti fi cador. 1.4. A través del O fi cio Nº 014-2025-OGACYGD/ MDPN, doña Lourdes Catalina Vega Méndez, jefa de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, incorporó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 012-2025-AL/MDPN, del 22 de enero de 2025, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 107-2024/MDPN. b) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. Los artículos 13 y 23 precisan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. […] Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. La apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en