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53 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / calcular el monto de la multa que se deberá cancelar. Una vez realizado dicho pago, la Subgerencia de Obras Privadas emite la Resolución de Licencia de Edi fi cación en vía de regularización, debiendo el Funcionario Municipal, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, notifi cando al administrado que, cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación por triplicado del Formulario FUE-Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación y tres (03) copias de los planos aprobados en vía de regularización. 8.9. Luego de cinco (05) días hábiles, se devolverán al administrado dos (02) juegos del FUE de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, así como de la documentación técnica, debidamente sellada y fi rmada por el Funcionario Municipal, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. 8.10. Si el Informe de Veri fi cación es No Conforme, la Subgerencia de Obras Privadas, noti fi ca las observaciones al administrado, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del Procedimiento Administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reinicia desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 8.11. El plazo podrá ser prorrogable por diez (10) días hábiles adicionales, a solicitud del administrado por única vez, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, a solicitud del administrado se otorgarán plazos mayores de acuerdo a las normas vigentes, para que cumpla con lo solicitado, la misma que será materia de evaluación. 8.12. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, de no subsanarse las observaciones, de forma satisfactoria, la Subgerencia de Obras Privadas declara la improcedencia de la solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y CRITERIOS NORMATIVOS Artículo 9º.- APLICACIÓN 9.1. La edi fi cación a regularizar deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes a la fecha de ejecución de la obra, o, en caso que sea más favorable, con los parámetros vigentes, establecidos en la Ordenanza Nº 491-2012-MSB y sus modi fi catorias, recogidas en el Decreto de Alcaldía Nº 002-2025-MSB-A, que aprueba el TUO de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del distrito de San Borja, considerando una tolerancia de hasta un 20% menos al establecido, conforme a la zoni fi cación vigente o compatible. 9.2. Asimismo, la edi fi cación a regularizar deberá cumplir con las normas técnicas vigentes establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE y otras que correspondan, aplicándose el porcentaje de tolerancia señalado en el párrafo anterior en aquellas edifi caciones que cumplan con las condiciones básicas de habitabilidad, seguridad, calidad y confort, lo que debe ser sustentado en la respectiva Memoria Descriptiva y/o Justi fi cativa. 9.3. En las edi fi caciones a regularizar, independientemente de su uso, no se aplicará tolerancias , respecto a las alturas máximas permitidas, por lo que, deberán respetar lo indicado en el Plano de Alturas Máximas de Edi fi cación, aprobado mediante Ordenanza Nº 1063-MML, publicada el 10 de setiembre de 2007 y sus modi fi catorias. Artículo 10º.- CRITERIOS NORMATIVOS GENERALES Para la aplicación del Artículo anterior, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 10.1. Para las unidades de vivienda ubicadas en las Áreas Diferenciadas D y E, el área techada mínima requerida podrá ser de hasta 40.00 m2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º literal b) de la Norma Técnica A.020 del RNE. 10.2. En todos los casos, el cálculo de los estacionamientos requeridos será el número entero resultante, no se considerará la fracción; y no se exigirá el requerimiento de estacionamiento para visitas, ni estacionamiento para bicicletas. En las edi fi caciones de uso residencial ubicadas en las áreas diferenciadas A y B, se deberá cumplir con al menos un (1) estacionamiento por vivienda y en Áreas Diferenciadas C, D y E, se deberá cumplir con al menos un (1) estacionamiento cada tres (3) viviendas. 10.3. Los lotes de los predios materia de regularización, deben contar con Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Asimismo, podrán acogerse los predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuya resolución de formalización se indique de manera expresa que cuenta con la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 10.4. Se podrán regularizar edi fi caciones en lotes con frente y áreas menores al normativo, producto de la Habilitación Urbana, que estén inscritos en los Registros Públicos, y que no sean producto de una subdivisión inscrita al amparo de la Ley Nº 27157. En estos casos no se podrá aplicar el bene fi cio de la colindancia de alturas. 10.5. En los usos diferentes al residencial, no se aplicarán las tolerancias establecidas en el Artículo 9º, de la presente Ordenanza, en las normas referidas a la ruta de evacuación por emergencia, accesibilidad arquitectónica, rampas de acceso a estacionamiento y rampas peatonales. 10.6. Para la aplicación de la altura máxima de edifi cación, se considerará lo establecido en el Artículo 10º de la Norma Técnica A.010 del RNE, respecto a que podrá ser expresada en metros y a los conceptos de colindancia, consolidación y lotes en esquina, con la fi nalidad de homogenizar el per fi l urbano de la ciudad. 10.7. En la azotea, el área libre podrá contar con coberturas ligeras, sin cerramientos laterales con materiales transparentes y/o traslucidos, excepto sobre el retranque desde el límite exterior de la fachada, el cual deberá permanecer libre. Asimismo, en azoteas comunes solo se permitirá usos complementarios a la vivienda, y en los casos que, la azotea forme parte de una vivienda (dúplex y/o triplex), podrá albergar cualquier uso destinado a la vivienda, sea principal o complementario. 10.8. Cuando se trate de regularizar edi fi caciones multifamiliares, que no sean producto de una ampliación y/o cuenten con conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, con una altura de no más de 16.50 ml., se aceptará escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas. 10.9. No serán materia de regularización, las construcciones de ningún tipo que se haya realizado sobre el jardín de aislamiento, que constituyen parte de la vía pública cuyo suelo, subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público (aprobados en la Habilitación Urbana), áreas comunes y áreas públicas, las que merecerán un procedimiento de demolición. 10.10. Toda obra ejecutada deberá tener los acabados (mínimo tarrajeado y pintado) exteriores de los muros laterales y posteriores que colinden con edi fi caciones vecinas, debiendo mantener la armonía del entorno; asimismo, se deberá considerar la reparación de bermas y veredas. CAPÍTULO IV BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 11º.- SOBRE EL DERECHO DE TRAMITE El derecho de trámite de los Procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza es gratuito, de conformidad con el TUPA vigente. Artículo 12º.- SOBRE LA MULTA ADMINISTRATIVA Para el cálculo del valor de la multa, se considerará el Artículo 83º del Decreto Supremo Nº029-2019- VIVIENDA, que señala que será equivalente hasta