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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Que, con el Memorando N° 1138-2025-MTC/10, la Ofi cina General de Administración solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 796 509,00, para fi nanciar el pago de la retribución económica que corresponde a la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría que, previo concurso de público de méritos, sea designada para realizar la Auditoria Financiera Gubernamental por el periodo 2025 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Memorando N° 1520-2025-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo, el Informe N° 0583-2025-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto a través del cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Pliego 019: Contraloría General - Unidad Ejecutora 002-1698: Contraloría General - Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, hasta por la suma de S/ 796 509,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el pago de la retribución económica (que incluye el IGV), que corresponde a la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la Auditoria Financiera Gubernamental por el periodo 2025 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 796 509,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General; De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Pliego 019: Contraloría General - Unidad Ejecutora 002-1698: Contraloría General - Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, hasta por la suma de S/ 796 509,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el pago de la retribución económica (que incluye el IGV), que corresponde a la contratación de la Sociedad de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la Auditoria Financiera Gubernamental por el periodo 2025 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 3999999: Sin Producto, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional”, y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2416301-1 Establecen el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-22D, con trayectoria: Emp. PE-22 - Cieneguilla - San Mateo - Emp. PE-22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2025-MTC/01.02 Lima, 3 de julio de 2025VISTOS: El Memorando N° 3757-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Informe N° 0510-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del citado Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento, señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento, señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “ Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento,