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26 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Artículo 6.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al señor Rodolfo Acuña Namihas, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2416478-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2025-EF/15.01 Lima, 3 de julio de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial.Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK WILFREDO LAHURA SERRANO Viceministro de Economía 2416003-1 INTERIOR Autorizan viaje del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1253-2025-IN Lima, 4 de julio de 2025VISTOS, el O fi cio N° 000786-2025-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, y el Informe N° 001958-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio RE (VMR) N° 2-10-A/92, de fecha 13 de junio de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile ha propuesto que la “II Reunión de Seguridad entre Viceministros de Relaciones Exteriores y del Interior del Perú y Chile” se lleve a cabo el 10 de julio de 2025, en la ciudad de Santiago de Chile. En atención a ello, mediante el O fi cio N° 000430-2025-IN- VOI, de fecha 18 de junio de 2025, el Despacho Viceministerial de Orden Interno solicita la designación de un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a fi n de que participe en la citada reunión; Que, con Informe N° 000167-2025-DPM- MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, sustenta la importancia y viabilidad de la participación de la Superintendencia Nacional de Migraciones en la “II Reunión de Seguridad entre Viceministros de Relaciones Exteriores y del Interior del Perú y Chile”; reconociendo que la participación en el mencionado evento no solo permite posicionar técnicamente al Perú en la agenda bilateral, sino que también es clave para garantizar la articulación e fi caz con las autoridades chilenas, mejorar los mecanismos de cooperación y asegurar que los acuerdos alcanzados respondan a las necesidades del país. Asimismo, la presencia del titular de Migraciones contribuye a rea fi rmar el compromiso institucional con una migración segura, ordenada y regular, conforme a la Política Nacional Migratoria 2017–2025 y a los principios del Pacto Mundial para la Migración; Que, mediante Informe N° 000429-2025-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor ARMANDO BENJAMÍN GARCÍA CHUNGA, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, para que participe en la mencionada reunión; Que, en ese sentido, la participación del señor ARMANDO BENJAMÍN GARCÍA CHUNGA,