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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / e. Localización del receptor de la comunicación. f. Registro de incidencias sobre comunicaciones telefónicas, satelitales, u otro medio, vinculadas a indicios de comisión de delitos, riesgos o amenazas potenciales advertidas por la autoridad penitenciaria, la autoridad policial o por la entidad que presta el servicio telefónico.” Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Elaboración y/o modi fi cación de instrumentos internos El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo de 60 días hábiles, desde la operatividad del SISCRICO, actualiza el manual de procedimientos que corresponda, mediante resolución del titular de la entidad, para establecer los procedimientos, acciones, responsabilidades, entre otros, para el registro de la información en el SISCRICO, así como para garantizar la con fi dencialidad y seguridad de la citada información que se comparte en línea con los órganos de inteligencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú. Adicionalmente, en un plazo de 30 días hábiles, aprueba mediante resolución del titular de la entidad, el protocolo, lineamiento o directiva para establecer los requisitos de acceso, condiciones de uso, horario, las verifi caciones que correspondan para individualizar las comunicaciones, entre otras medidas de seguridad aplicables al servicio de telefonía pública prestados en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. SEGUNDA.- Información compartida por el Poder Judicial El Poder Judicial, al emitir un auto de prisión preventiva, así como al dictar una sentencia que imponga una pena privativa de libertad efectiva bajo los alcances de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, debe remitir, junto con la sentencia o el auto correspondiente, los formularios que contengan la información pertinente y necesaria para el registro de la información penal y procesal en el SISCRICO. Esta información es remitida a través del uso de herramientas tecnológicas previstas por la autoridad penitenciaria. El Poder Judicial, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, y con apoyo técnico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueba en un plazo de 30 días calendario la tabla maestra que identi fi que los ítems de la información penal y procesal, con el fi n de remitirla al INPE para el diseño informático del software del SISCRICO en dicho extremo. Asimismo, el Poder Judicial aprueba en el plazo 45 días calendario, los protocolos, directivas o lineamientos sobre los procedimientos, mecanismos y responsabilidades para la remisión de la información penal o procesal al Instituto Nacional Penitenciario. TERCERA.- Actualización de los registros El Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Poder Judicial, desde la operatividad del SISCRICO, en un plazo de 90 días hábiles, inicia la actualización de la información relativa a los internos procesados o condenados bajo los alcances de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, que se encuentran registrados o pendiente de registro en el SISCRICO, de manera progresiva.CUARTA.- Reporte de información sistematizada del SISCRICO al órgano encargado de la gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos La Dirección de Seguridad Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario remite trimestralmente al órgano encargado de la gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos un informe sistematizado de la base de datos del SISCRICO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi car el artículo 37 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS Modi fi car el artículo 37 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 37. Promoción de acceso a la información por mecanismos compatibles con la seguridad penitenciaria 37.1. La Administración Penitenciaria promueve el acceso a la información de los internos, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros, previa solicitud del interno, el cual será autorizado por el Consejo Técnico Penitenciario. Asimismo, facilita el ingreso de aparatos de radio y televisión, que se instalarán en las áreas comunes de los pabellones para el acceso de todos los internos; el horario de su utilización será fi jado por el Consejo Técnico Penitenciario. 37.2. La instalación y operación de dispositivos de radio y televisión se lleva a cabo exclusivamente mediante sistemas o mecanismos tecnológicos u otros análogos que no comprometan la seguridad penitenciaria. La instalación de antenas u otros dispositivos receptores de señales de radio, televisión, Internet o señal satelital u otras señales de comunicaciones, en cubiertas, aberturas o cualquier otro espacio dentro de los establecimientos penitenciarios se considera contrario a la seguridad penitenciaria, por lo que se prohíbe su instalación, en concordancia con lo establecido en el artículo 368-B del Código Penal. ” SEGUNDA.- Incluir los artículos 37-A, 37-B, 37-C y 37-D al Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS Incluir los artículos 37-A, 37-B, 37-C y 37-D al Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 37-A. Implementación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos 37-A.1. La administración penitenciaria, en virtud del artículo 38 del Código de Ejecución Penal, gestiona la instalación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos exclusivamente en cabinas con accesos comunes en los establecimientos penitenciarios, excepto en los de Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad. 37-A.2. La autoridad penitenciaria, a través de una directiva u otro instrumento análogo, establece los requisitos de acceso, las condiciones de uso, horarios, y las veri fi caciones que correspondan para individualizar las comunicaciones, entre otras medidas de seguridad aplicables al servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos. 37-A.3. La entidad que presta el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos debe garantizar que el servicio cuente con un sistema que permita: a) La identi fi cación y registro de llamadas u otro mecanismo para la obtención de un reporte individual de los datos asociados a las comunicaciones telefónicas realizadas por los internos.