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116 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418182-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0259-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002642 SAN SILVESTRE DE COCHÁN- SAN MIGUEL - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de junio de 2025 VISTO: el O fi cio N° 066-2025-MDSSC/A, presentado por don Wilberto Linares Coba, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por la declaratoria de vacancia de don Juan del Carmen Chuquilín Pérez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0064-2025-JNE, del 5 de febrero de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la autoridad cuestionada, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde de la referida comuna remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Carta N° 005-2025-MDSSC, del 21 de febrero de 2025, mediante la cual se convocó al señor regidor, a fi n de que concurra a la sesión extraordinaria, programada para el 12 de marzo de 2025, para tratar la vacancia interpuesta en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2025-MDSSDC, del 12 de marzo de 2025, en la cual los miembros del concejo decidieron aprobar la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025-MDSSCH/CM, del 12 de marzo de 2025, mediante el cual se formalizó la decisión edil adoptada. d) Notifi cación, del 15 de marzo de 2025, dirigida al señor regidor mediante la cual se le puso en conocimiento el acuerdo de concejo. e) Informe N° 010-2025-LLAG-SG-MDSSC, del 14 de abril de 2025, emitido por la secretaria general de la municipalidad, con el cual se dio cuenta de que no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 de fi ne como función de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […]