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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, por medio del Acuerdo de Concejo N° 009-2025-CM/MDC, del 3 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Copa aprobó la vacancia del señor regidor por la causal señalada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Citación a través de la cual se convocó al señor regidor a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2025, programada para el 3 de marzo del 2025, para debatir la vacancia interpuesta en su contra. Dicha citación fue remitida a la siguiente dirección: “Asent. H. Virgen del Pilar mz. k lt. 16, Lima, Lima, Puente Piedra” y además se veri fi ca que fue recibida por el mismo señor recurrente, consignándose la fecha, la hora, fi rma y documento nacional de identidad (DNI). b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Distrital de Copa N° 001-2025, del 3 de marzo de 2025, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 009-2025-CM/MDC, del 3 de marzo de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Carta N° 010-2025-ALC/MDC, del 5 de marzo de 2025, con la cual se noti fi có al señor regidor el citado acuerdo de concejo. En dicha carta se aprecian la fecha, hora, fi rma, número de DNI, nombre y apellidos del señor regidor. e) Por medio del Informe N° 023-2025-SG/MDC, del 3 de abril de 2025, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Copa, da cuenta de que no se interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido.f) A través de la Resolución de Alcaldía N° 050-2025- ALC/MDC, del 4 de abril de 2025, se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Concejo N° 009-2025-CM/MDC, del 3 de marzo de 2025, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. 2.5. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Priscila Nedavia Flores Cayetano, identi fi cada con DNI N° 43959665, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Copa, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Yan Imer Aldave Toledo como regidor del Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Priscila Nedavia Flores Cayetano, identi fi cada con DNI N° 43959665, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418178-1