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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De los actuados remitidos, se advierte que, a través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2025, del 3 de enero de 2025, el Concejo Distrital de Salcahuasi votó en contra del recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 073-2024-CM/MDS, y del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 17 de octubre de 2024, interpuesto por el señor recurrente, por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM; decisión que se con fi rmó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS, del 3 de enero de 2025. 2.3. Al respecto, es menester indicar que, mediante Ofi cio Nº 430-2024-MDS/A, del 27 de diciembre de 2024, se convocó al señor recurrente a sesión extraordinaria de concejo, para el 3 de enero de 2025; no obstante, se advierten defectos que contradicen las formalidades de notifi cación pasibles de nulidad (ver SN 1.6.). Así pues, se colige que este tomó conocimiento de la fecha en la que se llevaría a cabo la referida sesión extraordinaria, en atención a que, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2025, se observa su presencia, en la relación de asistentes para el quorum reglamentario. 2.4. Es así que dicha actuación permite suponer razonablemente que el señor recurrente tuvo conocimiento oportuno de la fecha en la que se discutiría el recurso de reconsideración interpuesto; actos que motivan convalidar y sanear la noti fi cación defectuosa, conforme lo prescribe el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.5. Sin embargo, respecto al O fi cio Nº 007-2025-MDS/A, del 7 de enero de 2025, con el que se envió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/ MDS, del 3 de enero de 2025, no se evidencian actuaciones procesales que demuestren que el señor recurrente haya tomado conocimiento correspondiente del citado acto administrativo, toda vez que, en su diligenciamiento, no se observa nombre, fi rma, fecha, hora de realizado el acto de notifi cación, sino una fotografía donde se aprecia que se remite el citado acuerdo de concejo, lo cual contraviene las disposiciones estipuladas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.).2.6. En ese sentido, tomando en consideración que el señor recurrente no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS, según lo desarrollado en el considerando 2.5. del presente pronunciamiento, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del referido acuerdo. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del precitado acuerdo de concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.8. Asimismo, una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001- 2025-CM/MDS, del 3 de enero de 2025, dirigido a don Russel Aroni Mayta, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Esteban Urbano Gutiérrez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Esteban Urbano Gutiérrez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con notifi car a don Russel Aroni Mayta con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS, del 3 de enero de 2025, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, de que, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, o a quien haga sus veces, para que, una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS, del 3 de enero de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados