TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación dirigido a solicitante, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0253-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003670 JAUJA - JUNÍNSUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 24 de junio de 2025VISTO: el O fi cio N° 0498-2025-MPJ/A, presentado por don Raimundo Emiliano Flores Caso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde suspendido de la citada entidad municipal 1 (en adelante, don Ángel Huamán), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Auto N° 1, del 12 de diciembre de 2024, este órgano electoral trasladó al Concejo Provincial de Jauja la petición de suspensión presentada por don Edwin Richard Vargas Ayala (en adelante, señor solicitante) en contra del señor alcalde, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con el O fi cio N° 011-2025-MPJ/GM, del 22 de enero de 2025, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Jauja remitió a esta sede electoral los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 1 con las que se puso en conocimiento de este pronunciamiento a cada uno de los miembros del concejo municipal. 1.3. Por medio del O fi cio N° 000993-2025-SG/ JNE, del 14 de abril de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde para que informe documentadamente sobre las actuaciones llevadas a cabo por la entidad edil con relación al procedimiento de suspensión de autos. 1.4. Posteriormente, a través del Auto N° 3, del 8 de mayo de 2025, se requirió al señor alcalde y a los señores regidores del concejo municipal para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumplan con convocar a sesión extraordinaria e informar sobre este hecho, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.5. Mediante el O fi cio N° 0498-2025-MPJ/SG, del 29 de mayo de 2025, el señor alcalde -en atención a los actuados requeridos sobre la mencionada petición de suspensión formulada por el señor solicitante en contra de don Ángel Huamán- envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación N° 483-2024-MPJ/SG, recibida por el señor solicitante el 21 de octubre de 2024, con la cual se le convocó para la sesión extraordinaria de concejo del 26 de noviembre del citado año. a) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MPJ del Concejo Provincial de Jauja, del 26 de noviembre de 2024, que desaprobó la petición de suspensión formulada por el señor solicitante en contra de don Ángel Huamán -debe entenderse- por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ, de la misma fecha, que formalizó la decisión que desaprobó la solicitud de suspensión por la referida causal. c) Carta N° 102-2024-MPJ/SG, del 5 de marzo de 2025 -certi fi cada por la Notaría Herberth Franco Solís Alcedo-, que cursó el Acuerdo de Concejo N° 083-2024- CM/MPJ, y en la que se dejó constancia de que, el 11 de marzo de 2025, no se pudo ubicar el domicilio del destinatario. d) Carta N° 105-2024-MPJ/SG, del 7 de marzo de 2025, con la cual se puso en conocimiento del señor solicitante el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ, sin fi rma de recepción. e) Documento del 21 de enero de 2025, por medio del cual doña Brigith Bardales Pezo, secretaria general encargada de la entidad edil, dejó constancia de que, a la mencionada fecha, no ingresó documento alguno que contenga recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El artículo 19 determina lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. Los párrafos cuarto, quinto, sexto y sétimo del artículo 25 prescriben que: Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10, sobre causales de nulidad, señala que es un vicio del acto administrativo la “contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”. 1.6. El numeral 16.1 del artículo 16, sobre la efi cacia del acto administrativo, menciona que: “El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, […]”. 1.7. El numeral 20.1 del artículo 20 indica lo siguiente: