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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación [resaltado agregado]. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no archivar el presente expediente, en razón de la información y documentación remitida por el señor secretario general- sobre los documentos cursados al señor solicitante para poner en conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ. 2.2. Así, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De los actuados, se observa que el Concejo Provincial de Jauja, con el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ, del 26 de noviembre de 2024, habría desestimado la solicitud de suspensión formulada por el señor solicitante en contra de don Ángel Huamán, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 2.4. El referido acuerdo fue noti fi cado al señor solicitante por medio de las Cartas N° 102-2024-MPJ/SG y N° 105- 2024-MPJ/SG; sin embargo, no puede considerarse que este haya sido noti fi cado válidamente, puesto que dichas cartas no fueron entregadas a receptor alguno, ya que no se advierte advierten nombre y fi rma, ni la fecha y hora de recepción alguna en sus contenidos; requisitos que son indispensables para efectuar el cómputo del plazo con el fi n de interponer algún recurso impugnatorio. Por ende, no se cumplió con las formalidades establecidas por el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.5. Cabe recordar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia municipal, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.6. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado con el Acuerdo de Concejo N° 083-2024- CM/MPJ, este órgano electoral concluye que no se han observado las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.3.) y las referidas en los artículos 16, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.), con lo cual se ha limitado al derecho de contradicción de la citada parte. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.)- se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del pronunciamiento del concejo sobre la solicitud de suspensión. 2.7. Por consiguiente, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ, teniendo en cuenta las formas y modalidades que corresponden y que se encuentran claramente establecidas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles . 2.8. Luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.), se requiere que el señor secretario general -o quien haga sus veces-informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido el citado acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que los requerimientos efectuados en los considerandos precedentes son dispuestos por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del